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NIG: 0410042C20100001995.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 464/2010. Negociado:
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Bankia, S.A.
Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.
Letrada: Sra. Roció Martín Delgado.
Contra: David Eugene Healy.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ejecución hipotecaria 464/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, a instancia de Bankia, S.A., contra David Eugene Healy sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el decreto que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
DECRETO núm. 14/13
Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a catorce de enero dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en calle Caballeros, núm. 2, de Castellón, y con CIF G46002804, actualmente Bankia, S.A., se formuló demanda de ejecución frente a don David Eugene Healy con Nie X5446989-Z, casado en separación de bienes, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales con fecha trece de diciembre de dos mil cinco y con número de protocolo 7.581, su representado y el deudor subrogado antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:
Tipo: Inmueble.
Subtipo: Vivienda.
Descripción: Urbana, número ciento treinta y uno, vivienda dúplex, en las plantas baja y primera alta, denominada 4.0.01, en el bloque R-4, ubicado en la zona Sur denominada «Conjunto Residencial Al-Andalus» del término de Vera (Almería), con acceso independiente por zona común, compuesta de distintas dependencias y servicios, con una superficie total construida de 95,53 m2 y con el Anejo inseparable, aparcamiento número 105, con una superficie de 11 m2, cuyos datos registrales son:
Número finca: 27.264.
Folio: 153.
Tomo: 1.264.
Libro: 308.
Registro de la Propiedad de Vera.
Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.
Segundo. Se acompañaba con la demanda copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 250.040 euros, como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.
Tercero. Que por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de don David Eugene Healy, por importe de 188.456,69 euros de principal, más 56.500 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole por edictos al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, después de averiguaciones de domicilio y dado el resultado negativo en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.
Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Vera, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.
Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48 y CIF A14010342 por subrogación acreditada de derechos y obligaciones, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por 150.024 euros cantidad igual al 60 por 100 de su valor de tasación, renunciando a la facultad de cesión de remate.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA:
1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48 y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 150.024 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.
2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.
3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0464 10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Eugene Healy, extiendo y firmo la presente en Vera, a ocho de abril de dos mil catorce.-El/La Secretario.
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