Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de julio de 2014, del Ayuntamiento de Utrera, por el que se publica Resolución de alegaciones y modificación de bases para la selección de dos Policías Locales

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Por el Sr. Alcalde-Presidente, en la fecha indicada en el pie de firma del presente documento se resuelve:

Vistas las bases para la selección de cuatro plazas de Policía Local, aprobadas por Decreto de 21 de febrero de 2014.

Visto recursos de reposición presentados por don Salvador Guerrero Domínguez, don Rafael M.ª Álvarez Gálvez, don Joaquín Pereyra Luque, doña M.ª Auxiliadora Padilla Santo y don Carlos Guerra Benítez, éste último en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, en los que impugnan el límite de edad establecido en la convocatoria para los aspirantes.

Visto Decreto de 27 de mayo de 2014, por el que se resuelve atender el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Andalucía y por tanto, declarar caducadas las plazas pertenecientes a las ofertas que incumplen el plazo señalado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En informe de fecha 2 de julio de 2014, del Técnico Superior de Recursos Humanos se establece:

«Por Decreto de 21 de febrero de 2014, se aprobaron las bases por la que habrá de regirse la selección de cuatro plazas de policía local de este Excmo. Ayuntamiento.

Por Anuncio de 4 de marzo de 2014, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las citadas bases aprobadas por dicho Decreto.

Con fecha 5 de marzo de 2014, se dicta Decreto de Alcaldía en el que se modifica parte de la base quinta referida a la cantidad exacta de abono como derechos de examen que no se había indicado en las bases. Dicha corrección aparece publicada el día 13 de marzo de 2014.

Ambos se envían también al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, siendo enviado oficio de fecha 19 de marzo de 2014, al objeto de retirarlo de su publicación debido a diversas circunstancias que se relatan a continuación:

1. Con fecha 7 de marzo de 2014, tiene entrada en el registro general recurso de reposición formulado por don Salvador Guerrero Domínguez en la básicamente impugna el límite de edad fijado en la base cuarta de la convocatoria, que establece entre los requisitos de los aspirantes: b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

2. Con fecha 10 de marzo de 2014, tiene entrada en el Registro General recurso de reposición formulado por don Rafael María Alvárez Gálvez con idéntico contenido.

3. Con fecha 14 de marzo de 2014, tiene entrada en el registro general recurso de reposición formulado por don Joaquín Pereyra Luque con idéntico contenido.

4. Con fecha 17 de marzo de 2014, tiene entrada en el registro general recurso de reposición formulado por doña María Auxiliadora Padilla Santo con idéntico contenido a los anteriores.

5. Por último con fecha 3 de abril de 2014, tiene entrada recurso de reposición formulado por don Carlos Guerra Benítez en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España de Andalucía en el que con una mayor documentación que los anteriores reincide en el objeto del recurso y reclama la eliminación del límite de edad.

Durante el proceso del período de presentación de los recursos de reposición mencionados es conocida la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2014, en relación a una cuestión similar planteada en el Ayuntamiento de Sevilla y que tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían estimado el recurso planteado anulando el requisito de la edad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de los de esa capital que acogió las pretensiones del recurrente y anuló el requisito de la edad máxima −treinta y cinco años establecido por las bases correspondientes al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Sevilla para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local. El Juzgado entendió que tal exigencia comportaba una discriminación por edad constitucionalmente prohibida y que no resultaba aplicable el artículo 18.1.b) del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, porque el Estatuto Básico del Empleado Público, norma posterior y superior rango, dispone en su artículo 56.1.c) que sólo por Ley se puede imponer una edad distinta de la de jubilación para acceder al empleo público.

Ante el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Junta de Andalucía, el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al mismo, en consecuencia queda confirmada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. A estos efectos interesa destacar lo que señala el Tribunal Supremo, “La conclusión a la que se debe llegar es la de que, en el extremo controvertido y tratándose del ingreso en Cuerpos de Policía Local, será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y la que se elija ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a esos cuerpos”.

6. Visto este precedente y en tanto en cuanto no se modifique la normativa vigente, la consecuencia es la estimación del recurso de reposición formulado por don Salvador Guerrero Domínguez, don Rafael María Alvárez Gálvez, don Joaquín Pereyra Luque, doña María Auxiliadora Padilla y el de don Carlos Guerra Benítez, en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España de Andalucía, eliminando el requisito de la edad máxima en la base cuarta b) de la convocatoria.

No obstante por Decreto de 27 de mayo de 2014, se ha resuelto atender el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Andalucía y por tanto declarar caducadas las plazas pertenecientes a las siguientes ofertas de empleo público, que incumplen el plazo señalado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público que se relacionan a continuación y respecto de las cuales no ha existido convocatoria: Oferta de Empleo Público 2009 (Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de julio de 2009).

Personal Funcionario

Escala de Administración Especial.

Dos plazas de Policía Local

Y en el mismo Decreto “Tercero. Proseguir con los procesos selectivos iniciados en plazo y que son: 2 plazas de Policía Local (BOJA 4.3.2014)”.

En consecuencia, debe procederse a modificar las bases de la convocatoria en base a la estimación del recurso de reposición propuesto y en base al Decreto de anulación de la oferta de 2 plazas de Policía Local, quedando por tanto un total de 2 plazas de Policía Local sin límite de edad para los aspirantes.

En Utrera a la fecha indicada en el pie de firma del presente informe. El Técnico Superior de Recursos Humanos (Técnico de Administración General). Fdo. José Luis López Rodríguez.»

Por tanto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Estimar los recursos de reposición presentados y modificar las bases de la convocatoria, eliminando el límite de edad establecido en la base cuarta, punto b).

Segundo. Modificar las bases de la convocatoria en base al Decreto de anulación de la oferta de 2 plazas de Policía Local, quedando por tanto un total de 2 plazas de policía local sin límite de edad para los aspirantes.

Tercero. Notifíquese esta resolución a los recurrentes y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las Bases de la convocatoria, una vez modificadas, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Utrera, 7 de julio de 2014.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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