Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, en el término municipal de Antequera (Málaga).

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ANTECEDENTES

La Peña de los Enamorados es un klipper calizo de formas peculiares que destaca claramente en el paisaje llano de la Vega de Antequera, por su geomorfología singular, así como por sus materiales geológicos, bien diferentes de los colindantes.

Su ubicación privilegiada, así como su propio relieve lo hacen especialmente atractivo para las aves rupícolas, siendo además una verdadera isla para la vegetación típica mediterránea, que se ha refugiado en ella frente al uso agrícola intensivo de los fértiles suelos de la vega.

Entre los valores ambientales presentes en la misma destaca especialmente la comunidad de aves rupícolas, con la presencia de Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común ( Tyto alba), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y numerosas otras especies protegidas. Asimismo la flora protegida mantiene un importante contingente de especies, que se completa con un espléndido bosque abierto de acebuches (olea sylvestris), sin duda uno de los más valiosos de la provincia.

En los últimos años el aumento en el uso de escalada, de los tajos presentes en la zona baja de la Peña, ha incidido en la reproducción de las aves citadas, que se han visto forzadas en ocasiones a cambiar la ubicación de nidos o incluso a abandonar la zona.

A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.

ZONA A ZONA B ZONA C

X1: 367523
Y1: 4103917

X1: 367467
Y1: 4103852

X1: 367403
Y1: 4103757

X2: 367567
Y2: 4103884

X2: 367523
Y2: 4103819

X2: 367458
Y2: 4103718

X3: 367523
Y3: 4103819

X3: 367458
Y3: 4103718

X3: 367409
Y3: 4103658

X4: 367467
Y4: 4103852

X4: 367403
Y4: 4103757

X4: 367345
Y4: 4103688

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación.

A fin de lograr evitar la incidencia negativa sobre tales recursos se ha considerado necesario establecer la regulación de las actividades de escalada en dicho entorno, delimitado por los puntos geográficos indicados más adelante.

Con fecha 24 de abril de 2014, se dicta por esta Delegación Territorial, el inicio del presente procedimiento de regulación de escalada en la Peña de los Enamorados (término municipal de Antequera), en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Publicado en tiempo y forma, se abre un período de información pública de 20 días naturales (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2014), habiéndose formulado alegaciones por diversos organismos y asociaciones, que han sido estimadas parcialmente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a) establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especimenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

En cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, dada la importancia y diversidad que ofrece la presencia de recursos naturales de flora y fauna, en particular de especies catalogadas, en los denominados Tajo del Cabrero y tajos superiores de Sierra Llana; vistas las alegaciones presentadas por diversas entidades y asociaciones de la zona , y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente., en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, esta Delegación Territorial en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RESUELVE

1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el entorno de la denominada Peña de los Enamorados con las siguientes especificaciones.

1.1. Ámbito de aplicación: Los límites del área de regulación se establecen en los siguientes puntos geográficos UTM ED 1950):

ZONA A ZONA B ZONA C

X1: 367523
Y1: 4103917

X1: 367467
Y1: 4103852

X1: 367403
Y1: 4103757

X2: 367567
Y2: 4103884

X2: 367523
Y2: 4103819

X2: 367458
Y2: 4103718

X3: 367523
Y3: 4103819

X3: 367458
Y3: 4103718

X3: 367409
Y3: 4103658

X4: 367467
Y4: 4103852

X4: 367403
Y4: 4103757

X4: 367345
Y4: 4103688

que aparecen en la cartografía adjunta.

1.2. Época de aplicación: La época de regulación se extiende durante todo el año.

1.3. Naturaleza de la regulación: Durante el período regulado se prohíbe la práctica de las actividades señaladas en el ámbito territorial indicado como zonas A y B, pudiendo excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies catalogadas presentes en el área. En la zona C las vías de escalada no podrán superar los 40 m de altura y la actividad de la escalada deberá contar con autorización expresa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Málaga, 10 de julio de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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