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NIG: 0490242C20100003467.
Procedimiento: Tercería de dominio 786/2010. Negociado: Tr.
De: Terrestre Ejido, S.L.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrado: Sr. José A. Sáncer Pelegrina.
Contra: Francisco Javier Ferrón Aguilera y Marín Rosa, S.A.
Procurador: Sr. José Aguirre Joya.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Tercería de dominio 786/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, a instancia de Terrestre Ejido, S.L., contra Francisco Javier Ferrón Aguilera y Marín Rosa, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 31 de mayo de 2013.
Vistos por mí, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, los presentes autos de Tercería de Dominio, seguidos en este Juzgado bajo el número 786/2010, a instancia de la mercantil Terrestre Ejido, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Romero Escudero, contra la mercantil Marín Rosa, S.A., y don Francisco Javier Ferrón Aguilera, procede dictar Sentencia conforme a los siguientes,
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Elena Romera Escudero, en nombre y representación de la mercantil Terrestre Ejido, S.L., contra Marín Rosa, S.A., y don Francisco Javier Ferrón Aguilera, declarando que la finca registral número 89.769 del Registro de la Propiedad núm. Dos de El Ejido es propiedad de la mercantil Terrestre Ejido, S.L., acordando, en consecuencia, el alzamiento del embargo trabado sobre la misma en favor de la entidad demandada así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo que se hubiera adoptado; todo ello con imposición de costas al demandado don Francisco Javier Ferrón Aguilera.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Dos de El Ejido (Almería) a fin de que cancele el embargo trabado sobre la finca registral número 89.769 inscrita al Tomo 2441, Libro 1352, Folio 122, así como para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo que se hubiera adoptado.
Y con el fin de que sirva de notificación forma a los demandados, Francisco Javier Ferrón Aguilera y Marín Rosa, S.A., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.
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