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Ha recaído sentencia firme 115/2014, de 5 de marzo, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 951/2011, interpuesto por doña Rosario Toscano García, siendo demandada la Delegación Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial de Huelva siendo competente, de conformidad con el Decreto–ley 4/2013, 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, que suprime del ámbito del Servicio Andaluz de Empleo las competencias en materia de trabajadores y trabajadoras autónomos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, modificada por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de abril, y por las disposiciones transitorias segunda y tercera, y los artículos 12 y 19 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como por lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta y la disposición adicional sexta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme 115/2014, de 5 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Huelva, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 951/2011, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
«Que debo estimar y estismo el recurso interpuesto por don Antonio Álvarez Yaque, en representación de doña Rosario Toscano García, contra la resolución de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo, de 12 de julio de 2011, anulando la resolución administrativa impugnada y dejándola sin efecto por no ser conforme a Derecho».
Notifíquese la presente Resolución al interesado en la forma legalmente prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano y de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 4 de julio de 2014.- El Delegado, Eduardo Manuel Muñoz García.
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