Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, dimanante de autos núm. 121/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0003995.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 121/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Alberto Miguel Calderón Castro.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento 121/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Alberto Miguel Calderón Castro frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La presente demanda ha sido promovida por don Alberto Miguel Calderón Castro, figurando como parte contraria Esabe Vigilancia, S.A.

Segundo. La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaban señalados, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Dispone el artículo 83.2º de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte adora don Alberto Miguel Calderón Castro de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente Decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2511-0000-60-0121-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil catorce.- La Secretario Judicial.

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