Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2014

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de julio de 2014, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en los proyectos de Decreto y Orden que se citan.

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De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en cuanto a la obligación de declarar Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC aprobados, y a fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión específicos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el PORN y el PRUG del Espacio Natural Doñana y el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

La disposición adicional segunda del Decreto 15/2011, de 1 de febrero, establece que en el plazo de tres años deberá estar concluido el proceso de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales de los Parques Naturales de Andalucía, para su adaptación a la normativa general establecida por este Decreto.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno la modificación de los Parques Naturales incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Por último, el Consejo de Gobierno ha considerado necesario abordar la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión únicos para el conjunto del Espacio Natural de Doñana, dando cumplimiento a la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana que en su artículo 18, establece el procedimiento de elaboración del PORN y PRUG del Espacio Natural, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de Parques Nacionales con respecto al PRUG del Parque Nacional de Doñana.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el procedimiento de declaración de Zonas Especiales de Conservación, debe incluir necesariamente trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Por último, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el PORN y el PRUG del Espacio Natural Doñana y el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto.

El documento estará disponible para su consulta, durante el período de información pública, en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesinformacionpublica).

El plazo de presentación de alegaciones será de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim, 41071, Sevilla), o en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, Huelva y Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al respectivo Delegado Territorial.

Sevilla, 4 de julio de 2014.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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