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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
En su disposición adicional primera la referida Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente de Participación y Equidad) la competencia para la convocatoria anual de concesión de subvenciones mediante la correspondiente Resolución a publicar en el BOJA.
La Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectúa la convocatoria para el curso 2012-2013 y recoge en su apartado undécimo.3 la obligación de publicar la Resolución definitiva de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias establecida en el artículo 15 de la de la Orden de 10 de abril de 2013 (BOJA núm. 78, de 23.4.2013), por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada, vista la propuesta de resolución definitiva emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 8 de mayo de 2013,
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, para la concesión de subvenciones para financiar programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar durante el curso 2012-2013.
Segundo. Considerar como beneficiarias definitivas las entidades relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Considerar como desestimadas, por los motivos que se indican, las entidades que se relacionan en el Anexo II.
Cuarto. Considerar como renunciadas las entidades que se recogen en el Anexo III.
Quinto. Considerar como inadmitidas las entidades que aparecen recogidas en el Anexo III, con indicación de los motivos.
Sexto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y por lo previsto en la Resolución de la convocatoria, así como en las normas que se mencionan a continuación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.
- El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Título VII de su texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio que se resuelve.
- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.
- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos/as a los servicios públicos.
- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Séptimo. Las ayudas económicas concedidas tienen por objeto el desarrollo de programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de la firma de Convenios de Colaboración entre las entidades locales y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.
Octavo. El plazo para la ejecución de los programas es el establecido para cada entidad local en el Convenio de Colaboración firmado, dentro del curso escolar para el que se resuelve la convocatoria.
Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.02.41.46100.42F.0, con una cuantía destinada al fin reseñado de 12.000 euros, y la 1.1.11.00.18.41.46508.42F.6.2012., con una cuantía destinada al fin reseñado de 17.009,10 euros realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.
Décimo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.
Undécimo. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones procederán a su justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 mencionada, en la forma y plazos indicados en los Convenios de Colaboración firmados.
Duodécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de mayo de 2013.- El Delegado, Francisco Díaz Morillo.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDAD | CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PORCENTAJE |
EL PALMAR DE TROYA | P4100053J | 4.000 Euros | 4.000 Euros | 100% |
VILLAVERDE DEL RÍO | P4110100G | 3.200 Euros | 3.000 Euros | 93,75% |
CAÑADA DEL ROSAL | P4110300C | 3.300 Euros | 3.000 Euros | 90,90% |
MORÓN DE LA FRONTERA | P4106500D | 3.000 Euros | 3.000 Euros | 100% |
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN | P4109600I | 2.009,10 Euros | 2.009,10 Euros | 100% |
SALTERAS | P4108500B | 2.000 Euros | 2.000 Euros | 100% |
LA LUISIANA | P4105600C | 2.200 Euros | 2.000 Euros | 90,90% |
FUENTES DE ANDALUCÍA | P4104200C | 3.000 Euros | 2.000 Euros | 66,66% |
PEÑAFLOR | P4107400F | 2.400 Euros | 2.000 Euros | 83,33% |
BORMUJOS | P4101700E | 2.000 Euros | 2.000 Euros | 100% |
LA PUEBLA DE LOS INFANTES | P4105800I | 2.000 Euros | 2.000 Euros | 100% |
MAIRENA DEL ALCOR | P4107800G | 2.600 Euros | 2.000 Euros | 76,92% |
ANEXO II
RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS
ENTIDAD | MOTIVO |
VILLANUEVA DE SAN JUAN | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LAS CABEZAS DE SAN JUAN | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
EL CORONIL | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ALGÁMITAS | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
AZNALCÁZAR | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
BRENES | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
CASARICHE | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
MONTELLANO | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
TOCINA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
GINES | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ALMENSILLA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
BADOLATOSA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
EL PEDROSO | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
PRUNA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
BENACAZÓN | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
AZNALCÓLLAR | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
OSUNA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
MARCHENA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
PILAS | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
EL RONQUILLO | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
EL SAUCEJO | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ESPARTINAS | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LA PUEBLA DEL RÍO | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
UTRERA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
CAMAS | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
GUILLENA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ESTEPA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
HERRERA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LEBRIJA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
SANLÚCAR LA MAYOR | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LA PUEBLA DE CAZALLA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ALMADÉN DE LA PLATA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
LORA DE ESTEPA | Documentación acreditativa incompleta o fuera de plazo |
ANEXO III
RELACIÓN DE ENTIDADES RENUNCIADAS
ENTIDAD |
GELVES |
SANTIPONCE |
CANTILLANA |
ANEXO IV
RELACIÓN DE ENTIDADES INADMITIDAS
ENTIDAD | MOTIVO |
GELVES | No presenta presupuesto |
SANTIPONCE | Subsanación fuera de plazo |
CANTILLANA | No presenta subsanación |
CONSTANTINA | Subsanación incompleta |