Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 15 de enero de 2014, por la que se establece la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básica regulados en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en el artículo 9.1 que los dentistas de cabecera privados habilitados que presten servicios de asistencia dental a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica. Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 9 se determina que la cantidad a abonar se determinará por la Consejería de Salud.

La Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas, establece en el artículo 9, párrafo a), que el abono de las retribuciones de las prestaciones de la asistencia dental será por el sistema de capitación conforme a la tarifa anual que figura en el Anexo II. Dicha tarifa se ha ido modificando por sucesivas Órdenes de la Consejería competente en materia de salud, siendo la última la Orden de 22 de febrero de 2013.

El Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, contempla una serie de actuaciones específicas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad financiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dada la persistente crisis financiera y económica, así como la necesidad de los ajustes presupuestarios correspondientes a esta Comunidad Autónoma, es por lo que se hace necesario modificar determinadas prestaciones en la línea de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Primero. La tarifa anual aplicable para la retribución de la prestación realizada en centros concertados en concepto de asistencia dental básica, por cada persona atendida con derecho a la prestación de la asistencia dental, queda fijada en la cuantía de 30,74 euros.

Segundo. Queda sin efecto la Orden de 22 de febrero de 2013, por la que se establece la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básica que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La presente Orden tendrá efectividad a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de enero de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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