Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1391/2010. (PP. 3386/2013).

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NIG: 4109142C20100040101.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1391/2010. Negociado: 1A.

Sobre: Reclamación de cantidad y declaración de preferencia de crédito.

De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Letrado: Sr. Juan Antonio Fernández Medina.

Contra: Rilostone, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1391/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza contra Rilostone, S.L., sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia de crédito, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 83/11

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.391/10 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Pacheco Gómez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza, asistido del Letrado Sr. Fernández Medina, contra Rilostone, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza contra Rilostone, S.L., debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 2.652,92 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas declarándose expresamente su temeridad s los efectos previstos en el art. 394.3 de la LEC.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.4 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación, si al prepararlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae ia sentencia condenatoria. Sin perjuicio de ello, la consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rilostone, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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