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NIG: 4109144S20120010393.
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 937/2012. Negociado: 1i.
De: Doña Ana María Riquelme Bautista.
Contra: Telecable Olivares, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 937/2012 a instancia de la parte actora doña Ana María Riquelme Bautista contra Telecable Olivares, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda que en materia de Extinción de Relación Laboral ha interpuesto doña Ana María Riquelme Bautista frente a la demandada Telecable Olivares, S.L., debo absolver y absuelva la demandada de dichos pedimentos.
Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Ana María Riquelme Bautista frente a la demandada Telecable Olivares, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.090 euros más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Telecable Olivares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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