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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 11 de julio de 2014, por el que se acuerda denegar la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.e) de la LOUA, de la modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa.
- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 11 de julio de 2014, por el que se acuerda denegar la aprobación definitiva conforme al artículo 33.2.e) de la LOUA, de la modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa. (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERíA
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2014, adopta el siguiente acuerdo.
Municipio: Huércal-Overa (Almería).
Asunto: Modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente del municipio de Huércal-Overa es el PGOU aprobado definitivamente por resoluciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fechas 19 de octubre de 2006, 20 de julio de 2007, 26 de febrero de 2008 y 27 de noviembre de 2009.
El municipio de Huércal-Overa se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (en adelante POTLA), aprobado por Decreto 26/2009, de 3 de febrero; por lo que le es de aplicación dicho Plan.
Segundo. El objeto del expediente es la modificación de los artículos 115, 116, 117 y 120 de la normativa de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el Planeamiento incluido en el Capítulo 4 «Régimen del Suelo No Urbanizable», Sección Segunda «Regulación de las distintas categorías de Suelo No Urbanizable», Subsección Segunda «Especial Protección por el Planeamiento».
La presente innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU, de conformidad con el artículo 10.1.A de la LOUA, al afectar a la normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección.
Por otra parte, la presente innovación es una Modificación Puntual del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU.
Tercero. Previos requerimientos, se completa el expediente con fecha 18 de marzo de 2014, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 38 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Huércal-Overa de fecha 11 de octubre de 2013.
b) Información pública: Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 215, de 8 de noviembre de 2013; en el Diario La Voz de Almería, de 9 de noviembre de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vera.
c) Aprobación provisional. Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Vera de fecha 14 de febrero de 2014. Obra en el expediente Certificación General de la Secretaría General del Ayuntamiento comprensivo de la ausencia de alegaciones en el trámite de información pública y audiencia.
Quinto. El expediente cuenta con los correspondientes pronunciamientos de los organismos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en concreto: Oficio de fecha 16 de enero de 2014 del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, en el que se pone de manifiesto que la Innovación no está sometida a Evaluación Ambiental; e Informe de incidencia territorial de fecha 21 de enero de 2014, emitido en sentido favorable supeditado a que la tramitación de la modificación adecue sus determinaciones a las observaciones obrantes en la propuesta de Informe de incidencia territorial elaborado por la Oficina de Ordenación del Territorio, entre las que se encuentra la necesaria adaptación de las subcategorías del SNU a las determinaciones del POTLA, en cumplimiento de la DT Primera del Decreto 26/2009, de 3 de febrero, en cuanto a la adaptación del planeamiento vigente al POTLA.
Sexto. Una vez completada la documentación correspondiente al documento de la Modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería emite Informe de fecha 9 de mayo de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscritas a la misma, entre otros órganos colegiados, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Desde la entrada en vigor del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería a la que se encuentra adscrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
III. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.
IV. El 9 de mayo de 2014, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería emite informe en el que a la vista de las consideraciones derivadas del informe sectorial de incidencia territorial y del análisis urbanístico del documento, se informa en sentido desfavorable de la Modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa, dado que se trata de modificar la regulación de unas categorías de suelo no urbanizable especialmente protegido que no se corresponden, ni en su delimitación ni en sus determinaciones a lo establecido en el POTLA para este municipio.
Según los artículos 2.1, 7.1, 8 y 9 de la LOUA, la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. Asimismo, el artículo 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, obliga al planeamiento a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial.
El municipio de Huércal Overa se encuentra en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA) aprobado por Decreto 26/2009, de 3 de febrero. La disposición transitoria primera del referido cuerpo legal establece que «las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente de los municipios del Levante Almeriense deberán adaptarse a las del Plan de Ordenación del Territorio que se aprueba por el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste, sin perjuicio de las innovaciones del mencionado planeamiento urbanístico a que hubiere lugar para su implementación con anterioridad a dicho plazo».
El PGOU de Huércal-Overa vigente no se encuentra adaptado al POTLA. La entrada en vigor del POTLA se produjo el 25 de marzo de 2009, por lo que una vez transcurridos cuatro años desde esa fecha, es decir desde el 25 de marzo de 2013, cualquier innovación que afecte a determinaciones recogidas en el referido Plan Territorial habrán de estar adaptadas a él.
La Modificación Puntual del mismo ahora tramitada tampoco se adapta a las determinaciones del POTLA y, sin embargo, afecta a terrenos que dicho planeamiento territorial otorga una especial protección territorial. Incumple igualmente la innovación las determinaciones establecidas en los artículos 2.1, 7.1, 8.1 y 9 de la LOUA, que prevén que el planeamiento urbanístico general y, por tanto, la ordenación urbanística contenida en el mismo, debe establecerse en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.
La presente invocación vulnera igualmente el artículo 35 de la LOUA, que en su apartado 3 establece que la entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional comportará: b) la adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma que establezcan sus directrices, y c), la obligación de los municipios afectados de proceder a la innovación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la planificación territorial en los términos previstos en éstas.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar la aprobación definitiva conforme al artículo 33.2.e) de la LOUA, de la presente modificación Puntual núm. 8 del PGOU de Huércal-Overa.
2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Huércal-Overa y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente Acuerdo, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Almería, 11 de julio de 2014.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José Manuel Ortiz Bono.
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