Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 17 de julio de 2014, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00052426.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 27 de marzo de 2014, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 27 de marzo de 2014, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2014

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE GRANADA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, creado por Ley 10/1982, de 13 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El colegio, como corporación representativa de la profesión, se extiende al ámbito territorial de Granada y provincia, e integra a quienes posean el título de Diplomado/a Universitario/a en Trabajo Social, de Asistente Social, o de grado en Trabajo Social, con validez oficial según el ordenamiento jurídico.

2. La obligatoriedad en la incorporación al mismo para ejercer la profesión en la provincia de Granada quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento y cuando así lo establezca una ley estatal.

3. El colegio debe utilizar, con otros colegios territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con los/as colegiados/as que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.

Artículo 3. Creación.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.

2. El colegio podrá, dentro de su propio ámbito, crear y disolver comisiones, correspondiendo esta función a la Junta de Gobierno del colegio. Cada comisión, que será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que rendirá cuentas de su gestión, se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno, que también establecerá sus normas de funcionamiento.

3. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines podrá enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en: el artículo 36 de la CE; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (en adelante LCPA), modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, y sus normas de desarrollo; por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la ley 2/1974, de 13 de febrero. Y por último la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De igual forma, se regirá por los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas, a través del Consejo General y del Consejo Andaluz en sus respectivos ámbitos territoriales y directamente con los que tengan competencias en Granada y provincia, en cualquier nivel funcional.

Artículo 6. Denominación y emblema oficial.

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos la denominación del Colegio será la de Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada.

El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966 con la denominación de «Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada», sin perjuicio de que el colegio utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Artículo 7. Sede social.

El Colegio establece su sede en Granada, calle Arabial, núm. 68, Edificio Bolonia, bajo. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo.

TÍTULO II

FINES, FUNCIONES, SERVICIOS Y VENTANILLA ÚNICA

Artículo 8. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión de Trabajo Social en la provincia de Granada, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegio profesional.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

f) La defensa de los intereses generales de la profesión.

g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados/as.

h) Promoción de recursos sociales y mejora de los existentes.

i) La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos en la actuación profesional.

Artículo 9. Funciones.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades, particulares, etc., incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los/as colegiados/as.

2. Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.

3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

4. Aprobar y promover propuestas de políticas de fomento de empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social, en su ámbito de actuación.

5. Participar en la elaboración de los planes de estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Granada correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica; todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con la Universidad de Granada.

6. Promover la dignidad económica y social de los/as colegiados/as, fomentando su visibilidad y empoderamiento.

7. Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades granadinas afectadas por un conflicto o problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

8. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, con jurisdicción en esta provincia la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos/as para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos/as por sí mismo, según proceda.

9. Regular y ordenar la actividad profesional de los/as colegiados/as en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

10. Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz, transparente y democrática.

11. Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el ordenamiento jurídico, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

12. Velar por la adecuada utilización de los instrumentos específicos del Trabajo Social, especialmente del informe social.

13. Organizar actividades, cursos y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter cultural, profesional, asistencial, de formación y de previsión o análogos, ya sea directamente o por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

14. Desarrollar todo tipo de actuaciones a fin de ejercer y facilitar la formación permanente e integral de los/as colegiados/as a través de cursos y de otras actividades formativas. Así como al conjunto de la ciudadanía y otros sectores profesionales, dentro del campo de actuación de nuestra profesión.

15. Procurar la armonía y la colaboración entre los/as colegiados/as de Granada y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir la competencia desleal entre ellos/as, según lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.

16. Intervenir como mediador y en procedimientos de conciliación y arbitraje en los asuntos que se susciten entre los/as colegiados/as, entre los/as colegiados/as y la ciudadanía, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

17. Impulsar la actividad de mediación en el ámbito de las competencias profesionales de las personas colegiadas a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la legislación que las desarrolle.

18. Informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan los honorarios profesionales.

19. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada así lo demande, libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados.

20. Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los/as colegiados/as.

21. Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

22. Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y Asistentes Sociales en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Granada, así como la promoción de los/as profesionales andaluces.

23. Elaborar y aprobar su estatuto particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

24. Publicar la memoria anual prevista en la normativa vigente.

25. Llevar un registro de todos los/as colegiados/as y sociedades profesionales tal como se establece en el artículo 11 de los presentes Estatutos, referente a la Ventanilla Única.

26. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes, el estatuto particular del colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.

27. Velar por la aceptación y cumplimiento del Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social, de ámbito estatal, que tendrá carácter básico y obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar. Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada.

28. Adoptar las medidas necesarias para facilitar la suscripción de los/as colegiados/as de un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

29. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los/as colegiados/as y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las consumidoras o usuarias.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, en su ámbito de actuación, ofrecerá los siguientes servicios:

a) De atención de las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

b) De atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumida o usuaria que contrate los servicios profesionales de sus colegiados/as, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en su representación o en defensa de sus intereses.

c) A través de este servicio de atención a los/as consumidores/as o usuarios/as, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

d) La regulación de estos servicios deberá prever la presentación de consultas, quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia. Todo ello en base a la normativa de obligada aplicación en la materia.

Artículo 11. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la citada ventanilla, los trabajadores sociales, de forma gratuita, podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Notificar los expedientes disciplinarios sólo cuando no fuera posible por otros medios.

e) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a reuniones o grupos de trabajo y ser informados de las actividades, tanto públicas como privadas, realizadas por el Colegio Profesional.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Profesionales de Trabajo Social Colegiados/as actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados/as, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en concreto los puntos:

- Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

- Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución, y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiere constituido por tiempo determinado.

- La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

- Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado, y Colegio profesional de pertenencia.

- Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no, y de cada una de ellas.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor/a o usuario/a y un colegiado/a o el Colegio Profesional.

d) Información sobre los datos de las entidades públicas y privadas de defensa de los consumidores a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido del Código Deontológico profesional.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados/as, y de sociedades profesionales, para su registro y anotación en el Registro Autonómico de la Profesión de Trabajo Social y de sociedades profesionales.

Artículo 12. Memoria anual.

1. La organización colegial está sujeta al principio de transparencia en su gestión. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada está obligado a elaborar una Memoria Anual que contendrá la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo si las hubiera.

b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web dentro del primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información necesaria para elaborar la memoria anual de éstos.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS/AS

Capítulo I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 13. El ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la provincia de Granada:

a) Hallarse en posesión del título oficial de Grado en Trabajo Social y/o de Diplomados/as en Trabajo Social o de Asistente Social.

b) Incorporarse, cuando así lo disponga la legislación estatal, al Colegio de Granada si en su ámbito geográfico radica el domicilio habitual o profesional, único o principal, y/o se ejerza la profesión, siendo este requisito suficiente para que el profesional pueda ejercer su actividad en todo el territorio nacional.

No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en el territorio de la provincia de Granada y se encuentran colegiados/as en otro Colegio Profesional, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados/as.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que correspondan al Colegio del territorio en el que se ejerce la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el/la interesado/a deberá comunicar a los otros Colegios Profesionales, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a través del Colegio al que pertenezca.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio profesional en virtud de sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 14. Publicidad de los servicios.

El Trabajador Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional, a la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.

Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.

Artículo 15. Honorarios.

El Trabajador Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requiera sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el usuario y el profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.

CapÍtulo II

De los colegiados

Artículo 16. Incorporación al Colegio.

Para incorporarse al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, deberá el/la interesado/a acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Granada a la que deberá acompañarse el titulo profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los/las profesionales cuyo título de Trabajador/a Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Grado o Diplomatura en Trabajo Social.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

c) Abonar la cuota de inscripción, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, excepto si se ha estado inscrito en otro Colegio, en cuyo caso, el Colegio Oficial de Diplomados y Asistentes Sociales de Granada, utilizará los mecanismos oportunos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes tal y como se establece en el artículo 3.3 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, con el fin de acreditar que se está a corriente del pago de las cuotas.

d) La cuota de inscripción para aquellas personas que deseen incorporarse como colegiados/as tras haber estado colegiados/as o pre colegiados/as en este o en otro colegio, se verá reducida en el porcentaje que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Tramitación de la incorporación colegial.

1. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de no acordarse la colegiación en el plazo de 45 días desde la fecha de entrada de la solicitud deberá entenderse en sentido positivo el silencio administrativo.

2. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el/la solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

3. La colegiación se denegará por las causas previstas en estos Estatutos, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Colegio, conforme al artículo 11.1 de estos Estatutos, dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de conformidad con lo expresado en el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 12 de diciembre.

Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado/a.

La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados/as en Trabajo Social.

b) No satisfacer durante el plazo de 6 meses, consecutivos o distribuidos en diferentes períodos, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono y trámite de audiencia al/la profesional.

c) Ser condenado/a por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad legal.

Artículo 19. Reingreso Colegial.

El/la Trabajador/a Social deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este Estatuto, debiendo abonar las tasas establecidas por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada.

Capítulo III

Derechos y deberes de los/as colegiados/as

Artículo 26. Derechos.

Son derechos de los/as colegiado/as del Colegio Profesional de Granada:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, ejercer el derecho de petición y queja, voto, acceso a los puestos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del colegio.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio en las condiciones establecidas para los mismos, dentro del respeto de los/as demás colegiados/as.

e) Ser informado/a de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

f) Guardar el secreto profesional y ser amparado/a en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros/as profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

g) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

h) Inscribirse en los registros específicos que gestione el Colegio, así como en los turnos de intervención, en la forma que legalmente se determine.

i) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

j) Cualesquiera otros que le vengan reconocidos por las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento y, en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio.

Artículo 27. Deberes.

Los/as colegiados/as asumirán con la condición de tales, el deber de:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

c) Comparecer ante las comisiones, Junta de Gobierno o Asamblea cuando así sea requerido/a.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, que en cada momento fije este Colegio.

e) Notificar fehacientemente al Colegio cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal (según la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal) de los que tenga conocimiento para que este adopte las medidas necesarias para su evitación.

f) Actuar lealmente con los/as demás profesionales y con los órganos y empleados/a del Colegio.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se le demande en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Colegio.

i) Adecuar su situación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

j) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Capítulo IV

Condiciones de los/as precolegiados/as

Artículo 28. Incorporación al colegio por precolegiación.

Los/as alumnos/as que hayan superado al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva del Grado o de Diplomado/a en Trabajo Social, podrán solicitar su inscripción en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, en calidad de precolegiados/as. Esta figura tendrá vigencia hasta la obtención del título correspondiente.

Para incorporarse al Colegio de Granada en calidad de precolegiado/a deberá acreditar:

1. Ser mayor de edad.

2. Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada a la que deberá acompañar documento acreditativo expedido por la Universidad correspondiente de encontrarse en la situación alegada.

3. Abonar la cuota de inscripción acordada por el Colegio de Granada por este concepto.

Artículo 29. Derechos de los/as precolegiados/as.

Como derechos dentro de la entidad colegial de Granada para las personas precolegiadas, están:

1. El uso y disfrute de los servicios del Colegio en igualdad de condiciones que las personas colegiadas.

2. Recibir información de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

3. Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

4. Participar en los actos formativos que el Colegio desarrolle, y que no vayan dirigido en exclusividad a las personas colegiadas.

5. Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 30. Deberes de los/as precolegiados/as.

Son deberes de las personas precolegiadas:

1. Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

2. Comunicar de forma inmediata la obtención del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social.

3. Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

4. Informar de cualquier injerencia de otros profesionales en áreas propias del Trabajo Social.

5. Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

Artículo 31. Colegiado honorífico.

Aquellos/as colegiados/as que pasen a situación de jubilación y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán permanecer en calidad de Colegiados/as Honoríficos/as, acogiéndose voluntariamente a la exención del pago de la cuota en un 50% de la misma que será aplicada desde la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo Preliminar

Artículo 32. Estructura colegial.

Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 33. Órgano plenario.

1. Pueden participar en ella todos/as los/las colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por el/la Presidente/a del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno y todos/as los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

3. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos/as los/as colegiados/as, incluso los/as que voten en contra, se abstengan o se hallen ausentes.

4. Las personas precolegiadas podrán asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

Artículo 34. Asambleas Ordinarias y extraordinarias.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el/la Presidente/a, previa citación personal por escrito a cada Colegiado/a, adjuntando el correspondiente orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión; que deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrará, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; así como para aprobar el presupuesto y el plan de actividades del siguiente año.

3. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los/las Colegiados/as según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

El/La Presidente/a convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los/las Colegiados/as.

4. Todos/as los/as colegiados/as tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas, admitiéndose el voto por delegación o representación, mediante autorización escrita y justificación escrita de la ausencia, que recaerá siempre en otro colegiado, para cada Asamblea, y que sólo serán validas las autorizaciones entregadas a quien ostente el cargo de la Secretaría antes de dar comienzo la Asamblea.

5. La convocatoria se transmitirá a las personas colegiadas a través de los siguientes medios:

a) Directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio, a través de sistema de ventanilla única por medio telemático o por correo electrónico, al menos con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.

b) Mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Colegio, con la misma antelación.

6. Desde la fecha de antelación indicada, estará a disposición de los/as colegiados/as en la sede del Colegio la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día.

Artículo 35. Sesiones de las Asambleas.

1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los/as colegiados/as presentes o representados/as según el censo oficial del mes de celebración; y, media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos/as colegiados/as estén presentes o representados/as.

2. La Asamblea extraordinaria se rige igual que la ordinaria.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a. En los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución, segregación y fusión del Colegio, así como para la concesión de premios y distinciones, se exigirá para la adopción de acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y sea aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

4. De cada sesión se levantará acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/la Presidente/a, Secretario/a y dos colegiados/as asistentes elegidos/as por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas se aprobarán en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando así reflejado en el correspondiente orden del día.

Artículo 36. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, Reglamento de Régimen Interior y normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos, memoria de gestión y la cuenta de ingresos y gastos.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado/a.

d) Exigir responsabilidad de los/las miembros de la Junta de Gobierno promoviendo, en su caso, moción de censura.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera afecten a la vida colegial.

f) Acordar la fusión, absorción y disolución del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello. Estos acuerdos deberán adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea general convocada en sesión extraordinaria.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, Consejo General y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Granada.

h) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 37. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y a los presentes Estatutos.

2. La Junta está compuesta por un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y entre dos y siete Vocales. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los/as colegiados/as sobre los que recaiga condena por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

3. Los miembros de la Junta, que deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, deberán tener un mínimo de seis meses de colegiación.

Artículo 38. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta deberá reunirse al menos una vez al mes, salvo en Agosto, y con carácter extraordinario cuando la convoque el/la Presidente/a por propia iniciativa o por solicitud del 20% de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

3. Deberá convocarse por el/la Presidente/a, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, con el de calidad del/la Presidente/a en caso de empate, conforme a lo estipulado en los presentes Estatutos.

4. El/La Secretario/a levantará acta de sus sesiones, que contendrá las circunstancias de la sesión, personas asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros/as colegiados/as si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 39. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Resolver las peticiones de incorporación al colegio y las bajas de sus colegiados/as.

3. Administrar las normas y sanciones del Colegio y disponer de los recursos e inversiones.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas; así como los Reglamentos y normativas que procedan, incluso el Proyecto de Reforma de Estatutos.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

6. Dirimir los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión y ordenar los registros y turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea y su orden del día, en la forma indicada en el artículo 34.1.

8. Informar a los/las colegiados/as sobre los temas de interés general y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

9. Las de coordinación con los Consejos Andaluz y Estatal, ejecutando los acuerdos correspondientes.

10. Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio siempre que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o a la Presidencia del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente, y en defensa de los intereses de los/as colegiados/as, el Colegio o la profesión. Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar y asumir compromisos en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.

Artículo 40. El/La Presidente/a del Colegio.

Corresponden al cargo de Presidente/a, las siguientes atribuciones:

1. Representar al Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz.

3. Presidir, convocar, y dirimir los empates de la Asamblea General del Colegio y la Junta de Gobierno, así como firmar sus actas.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para absolver posiciones en juicio.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos y constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

7. Velar por la correcta conducta profesional de los/as colegiados/as y por el decoro del Colegio.

Artículo 41. El/La Vicepresidente/a del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente/a el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el/la Presidente/a, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 42. El/La Secretario/a del Colegio.

Corresponden al Secretario/a, las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Presidente/a.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

6. Emitir informes a instancias del/la Presidente/a y la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Artículo 43. La Tesorero/a del Colegio.

Corresponden al Tesorero/a las siguientes funciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el/la Presidente/a y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

Artículo 44. Los/as Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta.

2. Sustituir al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento el/la Presidente/a.

3. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue el/la Presidente/a.

Capítulo III

La Elección de la Junta de Gobierno

Artículo 45. Condiciones de elegibilidad

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Podrán ser elegibles para el cargo de Presidente y miembros de la Junta de Gobierno todos los/as colegiados/as que ostenten la cualidad de electores prevista en el artículo 46 y además reúnan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

3. Para todos los cargos se exigirá a los/las candidatos/as, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

4. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

5. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 46. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, aquellos/as colegiados/as inscritos con, al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial, que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección, o por correo, con las debidas garantías de fiabilidad que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria electoral.

Artículo 47. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos/as los/as colegiados/as y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta con al menos 20 días de antelación a la fecha electoral hará pública la lista definitiva de los/as colegiados/as con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

3. Los/as Colegiados/as podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

4. Los/as Colegiados/as que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al/la Presidente/a del Colegio de Granada con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

5. Los/as Colegiados/as que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado/a que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente/a de su respectivo Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

6. La mesa electoral estará integrada por un/una Presidente/a, dos Vocales y un/una Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos/as suplentes, nombrados/as por la Junta de Gobierno entre Colegiados/as que no se presenten como candidatos/as a la elección. Los candidatos/as o las candidaturas cerradas podrán designar un interventor/a, que tendrán voz pero no voto, a los efectos de controlar el proceso de elección. Dichos interventores integraran la Mesa electoral.

7. Los/as colegiados/as votarán personalmente utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, el/la Presidente/a de la mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El/La Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores/as aquellos/as que vayan depositando su voto.

8. Voto por correo. El voto podrá efectuarse por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación.

La papeleta de votación irá contenida en un sobre cerrado y éste a su vez en otro sobre cerrado en el que conste el nombre, dirección profesional y número del colegiado votante, debiéndose adjuntar en el mismo sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo, y serán dirigidos al Presidente de la mesa electoral.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

9. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio que será público, procediéndose por el/la Presidente/a de la mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un mismo colegiado solo podrá emitir un voto.

Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un candidato. Será considerado voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del/la candidato/a, o los que recaigan en personas que no se hayan presentado a la elección.

Será considerados votos en blanco los que sean sobre vacíos o contengan papeles en blanco.

10. La candidatura o los/las candidatos/as que obtengan mayor número de votos serán elegidos/as para los respectivos cargos del Colegio. En caso de empate se elegirá a los miembros de las candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio de Granada, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de los/as colegiados/as que encabecen las distintas candidaturas.

11. Finalizado el escrutinio de los votos, del que quedará constancia en acta firmada por la Mesa y los/as interventores/as, en las veinticuatro horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de dos días hábiles siguientes.

Si la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo Andaluz debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

12. Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos, debiendo tomar posesión en un plazo máximo de quince días desde entonces.

De inmediato se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General la composición de la nueva Junta.

Artículo 48. Ausencia de candidatura.

Si no se hubiere presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 49. Única candidatura.

En el supuesto de que no resultare proclamada más que una candidatura, se considerará elegida la del candidato comprendido en la misma, sin que proceda votación alguna.

Artículo 50. Ceses.

1. Los/as miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del/la interesado/a.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 45.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más una de los/las miembros de la Junta, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los/as miembros, quienes seguirán actuando como Junta en el proceso electoral.

Artículo 51. Junta Gestora.

1. Si, por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio quedaran reducidos a menos de cuatro y no existiera Presidencia ni Secretaría, ésta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según lo previsto en estos Estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en el artículo 48 de estos Estatutos, la Junta saliente convocante tendrá el carácter de Junta gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuanto se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio.

Capítulo IV

De la moción de censura

Artículo 51. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al/a la Presidente/a y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura, de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los/as colegiados/as que componen el censo electoral.

3. Si la moción resultase aprobada por la Asamblea Extraordinaria, esta designará en la misma sesión una Junta de Gobierno provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según el procedimiento previsto en estos Estatutos. En caso de no prosperar, los firmantes de la iniciativa no podrán promover otra, hasta transcurridos seis meses desde la fecha de celebración de la Asamblea.

TÍTULO V

RéGIMEN ECONóMICO Y FINANCIERO

Artículo 53. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Granada tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios.

Artículo 54. Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción si las hubiera.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los ingresos por venta de publicaciones, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

Artículo 55. Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Fundaciones, entidades públicas o privadas y por personas particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 56. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los/las colegiados/as de Granada que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.

2. Los/las miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada quedan sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquellos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 57. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran las personas colegiadas en el ejercicio profesional o colegial y que se hallen tipificados como faltas en estos Estatutos, sin perjuicio de lo dicho sobre los/as miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.

B. Son infracciones graves:

a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, según lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

c) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido/a para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un período de seis meses consecutivos o distribuidos en un período de doce meses.

d) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el Colegio.

e) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

f) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros/as colegiados/as.

g) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del respectivo Consejo Andaluz o por el Consejo General de Colegios.

h) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco faltas leves en un período de dos años.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por el Colegio, cuando se cause grave perjuicio.

d) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La vulneración del secreto profesional.

f) Falsear u ocultar, declaraciones o datos relevantes para el ejercicio profesional o colegial y perjudiquen gravemente los intereses de la profesión.

g) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el período de dos años.

Artículo 58. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1. Apercibimiento por escrito

2. Amonestación privada.

3. Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del colegio, hasta dos meses.

b) Para las graves:

1. Amonestación pública.

2. Suspensión de la condición de colegiado/a por un período máximo de seis meses.

3. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos en este Colegio, por un período máximo de un año.

4. Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del Colegio, hasta seis meses.

c) Para las muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado/a por período máximo de dos años.

2. Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del Colegio, desde seis meses hasta dos años.

3. Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 59. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/la infractor/a.

Capítulo II

Del Procedimiento Disciplinario

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 60. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios y por denuncia de un/a colegiado/a o de cualquier ciudadano/a, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección II. Del procedimiento simplificado

Artículo 61. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, que se notificará al colegiado inculpado y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la/s persona/s colegiada/s presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio, podrá formular el/la colegiado/a inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del/la colegiado/a presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del/la colegiado/a inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara o intentara el acto de audiencia al/la colegiado/a presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección III. Del procedimiento ordinario

Artículo 62. Procedimiento ordinario.

Actuaciones previas:

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un período máximo de veinte días contados desde el siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la/s persona/s colegiada/s presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse, y la sanción que pudiese imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será el encargado de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 64. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 65. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el/la colegiado/a imputado/a, o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado/a imputado/a, la apertura de un período de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el/la colegiado/a imputado/a, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado al colegiado/a imputado/a.

2. El plazo otorgado al colegiado/a imputado/a para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 66. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de finalización del período de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado/a inculpado/a, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia del colegiado/a imputado/a en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que corresponda imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 67. Audiencia del colegiado.

1. En el acto de audiencia al colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el instructor, podrá formular el/la colegiado/a inculpado/a todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado de un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia del colegiado/a imputado/a al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se celebrara el acto de audiencia al colegiado/a presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado/a desde el día siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el Instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 68. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 69. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 70. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante que previamente ha sido requerido haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado. El plazo máximo para notificar resolución expresa no será superior a seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

TÍTULO VII

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 71. Eficacia de los Actos y Acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 72. Libro de Actas.

Cada Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del/la Presidente/a y del/la Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno, así como un Registro General de entradas y salidas, llevado por el Secretario para la debida gestión y constancia documental de cuanto sea necesario.

Artículo 73. Nulidad de Pleno Derecho.

Los actos del Colegio Oficial serán nulos de pleno en los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 74. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los/as interesados/as.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 75. Recursos Administrativos Jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía o subsidiariamente ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 76. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: Los/las titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados/as o al Colegio en sí mismo: Cualquier colegiado/a perteneciente al Colegio Profesional que los adoptó.

TÍTULO VIII

DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 77. Distinciones y premios.

1. El Colegio podrá proponer a colegiados/as para premios, honores y distinciones que concedan otras entidades, cuando considere que son acreedores/as de ellos por su actividad profesional.

2. El Colegio podrá otorgar mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedoras de los mismos.

3. La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o colegiados/as que representen el cinco por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la presentación de la propuesta de concesión del premio o distinción, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

4. El Colegio podrá otorgar un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios de sus colegiados/as y otras personas físicas o jurídicas que se hayan hecho merecedoras de los mismos por su labor profesional y de promoción del trabajo social y bienestar social en la provincia de Granada.

5. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o en defensa de la profesión en general, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de esta Corporación.

c) Los actos profesionales individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCION, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN DEL COLEGIO

Artículo 78. Disolución y régimen de liquidación.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo necesario que ambas Corporaciones emitan informe favorable.

Dicha propuesta de disolución deberá ser elevada a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial autonómico.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acordará el destino del activo restante.

3. En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 79. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuando así se haya acordado en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

3. La Segregación del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 80. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios profesionales de Trabajo Social será acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

3. La Fusión del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO X

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 81. Modificación.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y colegiados/as que se designen al efecto.

2. La modificación se efectuará a propuesta de diez por ciento del número total de colegiados/as en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.

3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos/as los/las colegiados/as, al objeto de que las mismas puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de diez días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

6. La Modificación de los Estatutos del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda.

La aplicación del artículo 31 referente a los/as Colegiados/as Honoríficos/as será de aplicación a los que adquieran dicha condición a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Aquellas personas jubiladas con anterioridad a esta fecha, mantendrán la situación que venían disfrutando, salvo que soliciten expresamente acogerse a la figura del colegiado/a honorifico/a.

Disposición final.

Estos Estatutos entran en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General convocada al efecto, debiendo remitirse al Consejo Andaluz de Colegios y al Consejo General.

Disposición derogatoria.

El presente texto deroga en su integridad al Anteproyecto de Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada presentados en la Delegación Provincial de Granada del Ministerio de Trabajo el 27 de octubre de 1983.

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