Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de junio de 2014, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Recurso de Apelación Civil núm. 698/2012. (PP. 1859/2014).

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NIG: 2906742C20060035719.

Número procedimiento: Recurso de Apelación Civil 698/2012.

Asunto: 400738/2012.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1686/2006.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Negociado: MA.

Apelante: Andrés Mula Luque y Eustaquia Martín Iglesias.

Procuradores: Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y María Isabel Martín Aranda.

Abogados: José Antonio Baena Sierra y Barranco Madariaga, Juana.

Apelado: Ahmed Zouiti, herederos de Hilda Simón y Simón (rebelde), Abdellatif Hssissen (rebelde) y Julio de Torres Aizcorbe.

Procurador: Enrique Carrión Marcos.

Abogada: Barranco Madariaga, Juana.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Audiencia Provincial de Málaga Sección Cuarta.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 698/2012.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA núm. 239/2014

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. Sres. José Luis López Fuentes, Alejandro Martín Delgado.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Rollo de apelación núm. 698/2012.

Autos núm. 1686/2006.

En la ciudad de Málaga a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Andrés Mula Luque que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez, asimismo interpone el recurso interpone el recurso doña Eustaquia Martín Iglesias que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña María Isabel Martín Aranda. Es parte recurrida Ahmed Zouiti, que esta representado por el Procurador don Enrique Carrión Marcos, que en la instancia ha litigado como parte demandada, es parte recurrida Herederos de Hilda Simón y Simón, Abdellatif Hssissen ambos en situación procesal de rebeldía.

F A L L A M O S

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el demandante don Andrés Mula Luque contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011 dictada por la Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga en los autos de Juicio Ordinario núm. 1686/2006, de los que dimana el presente rollo, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones practicadas en el curso de la primera instancia a partir del momento del acto de audiencia previa, incluida la sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, retrotrayéndose las actuaciones a aquel acto, permitiéndose la subsanación del defecto consistente en la defectuosa constitución de la relación jurídica procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario, concediéndose a la parte actora el plazo que se estime oportuno para constituir el litisconsorcio mediante presentación de copia de la demanda con las únicas innovaciones necesarias para incluir en la misma a los nuevos demandados, los desconocidos herederos del fallecido don Julio de Torres Aizcorbe, los cuales serán emplazados en legal forma, continuando el proceso por los trámites legales correspondientes. Con posibilidad de mantenimiento de la validez de las actuaciones posteriores, en los términos establecidos en el art. 243 LOPJ.

Ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Abdellatif Hssissen y herederos de Hilda Simón y Simón, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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