Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 24 de julio de 2014, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2013 de la Consejería de Presidencia e Igualdad, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.

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El Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma (apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público­, en relación con el artículo 3.a) del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2011, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014 (Plan Gyga), establece entre sus líneas de acción, la colaboración con la administración local en el desarrollo de actuaciones dirigidas a jóvenes que fomenten la participación e integración en su ámbito territorial.

En el ejercicio de las reseñadas funciones, mediante Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, como Consejería a la que estaba adscrita en ese momento esta Agencia Administrativa, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para 2013.

Una vez finalizada la gestión de la convocatoria de estas subvenciones del ejercicio 2013, razones de eficacia y eficiencia aconsejan la modificación puntual de determinados apartados de sus bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas y, al mismo tiempo, introducir determinadas precisiones en su redacción para evitar posibles ambigüedades a los destinatarios de esta línea de subvenciones.

Las modificaciones que se introducen tienen por objeto, en primer lugar, limitar a uno solo el número de proyectos que puede presentar cada entidad solicitante. En segundo lugar, se modifican los criterios de valoración de los proyectos subvencionables, distinguiendo entre criterios objetivos, que son aquellos cuya valoración viene impuesta por el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y criterios específicos, como aquellos donde se valoran las características del proyecto subvencionable en relación con su adecuación al objeto y requisitos de esta línea de subvenciones.

Finalmente, mediante la disposición adicional única se procede efectuar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014, para la realización de actuaciones en materia de juventud, a Entidades Locales Andaluzas, especificando que la actividad subvencionada deberá haberse iniciado con fecha igual o posterior al día 1 de junio de 2014.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artícu- los 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras de subvenciones.

Se modifican los apartados que se relacionan a continuación correspondientes al cuadro resumen de la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud y se efectúa su convocatoria para el año 2013, permaneciendo inalterados los restantes apartados del cuadro resumen no especificados en la siguiente relación. Al mismo tiempo, se acompaña el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

1. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ Casilla de verificación No.

□ Casilla de verificación Sí. Número:

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Criterios objetivos generales (hasta un máximo de 40 puntos).

a) Poseer la calificación de Municipio Joven (8 puntos).

b) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (máximo 7 puntos).

c) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para jóvenes (máximo 7 puntos).

d) La ponderación del grado de compromiso ambiental de las actividades subvencionables (máximo 6 puntos).

e) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad (máximo 6 puntos).

f) La ponderación del impacto en la salud (máximo 6 puntos).

2. Criterios objetivos específicos (hasta un máximo de 60 puntos).

2.1. Contenido técnico del proyecto (máximo 20 puntos):

2.1.a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto (máximo 4 puntos).

2.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).

2.1.c) Número de jóvenes beneficiarios (máximo 8 puntos).

2.1.d) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto, así como medios materiales, técnicos y personales previstos (máximo 4 puntos).

2.2. Grado de participación de los destinatarios (máximo 20 puntos). En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 20 puntos.

2.2.a) Participación directa de los destinatarios en la programación y ejecución de las actividades (máximo 20 puntos).

2.2.b) Participación pasiva de los destinatarios en campañas de sensibilización y/o divulgación (máximo 15 puntos).

2.2.c) Los participantes son usuarios de un servicio que presta la entidad solicitante (máximo 10 puntos).

2.2.d) Participación pasiva de los destinatarios en eventos puntuales (máximo 5 puntos).

2.3. Coste Económico del proyecto (máximo 16 puntos):

2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad / número de participantes en la misma (máximo 12 puntos).

2.3.b) Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas (máximo 4 puntos).

2.4. Continuidad o innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

2.4.a) Proyecto subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud en las últimas dos convocatorias de ayudas (máximo 2 puntos).

2.4.b) Proyecto experimental, innovador o piloto (máximo 2 puntos).

La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados reseñados se hará pública en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, de forma simultánea a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2014.

2. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, que deberán haberse realizado durante el período de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá haberse iniciado con fecha igual o posterior al día 1 de junio de 2014 y que finalicen como máximo el día 31 de diciembre de 2014.

5. Para el ejercicio 2014, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.12.33.01.00.467.00.32F.1 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones y con las limitaciones cuantitativas previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, en relación con el artícu- lo 26.2.b) de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. En los supuestos de compromisos de carácter plurianual, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias, si bien referidas al correspondiente ejercicio económico.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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