Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00052694.
Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2014 ante el Registro de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, se preavisa convocatoria de huelga por doña Francisca López Rosa, en calidad de Secretaria de Organización y Finanzas de la Unión Provincial de CC.OO. de Jaén, en representación de los trabajadores de la Residencia Asilo de Ancianos Nuestra Señora de las Mercedes, sita en Linares, la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores. La huelga, de duración determinada, tendrá lugar desde las 00,00 horas del día 28 de julio de 2014 hasta las 00,00 horas del 29 de julio de 2014, afectando a la totalidad de la plantilla y de los turnos de trabajo existentes en el centro de trabajo.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el servicio que presta la Residencia Asilo de Ancianos Nuestra Señora de las Mercedes en Linares (Jaén), esto es, la asistencia a personas mayores en centros residenciales, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del derecho a la huelga, puede poner en peligro bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se convoca para el día 23 de julio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto: representantes de la empresa y de los trabajadores.
La representación de la empresa y del comité de huelga llegan a un acuerdo de servicios mínimos, conforme al cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén presenta la correspondiente propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, cuyo contenido se considera adecuado para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. El carácter especialmente vulnerable de la población afectada, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida e integridad física.
Segundo. El carácter temporal de la huelga.
Tercero. El acuerdo alcanzado por las partes constituye un garantía del cumplimiento del servicio y de acercamiento de las posturas para posible solución del conflicto de base, que ha dado lugar a la huelga.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Residencia Asilo de Ancianos Nuestra Señora de las Mercedes en Linares (Jaén). La huelga, de duración determinada, tendrá lugar desde las 00,00 horas del día 28 de julio de 2014 hasta las 00,00 horas del 29 de julio de 2014, afectando a la totalidad de la plantilla y de los turnos de trabajo existentes en el centro de trabajo.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
Servicios mínimos (Expte. H 33/2014 DGRL)
La plantilla habitual de un fin de semana o festivo.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Descargar PDF