Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 29 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de prestaciones económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, a desarrollar en el año 2014.

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La Orden de 14 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género (Boja núm. 46, de 7 de marzo), establece en su disposición adicional tercera que corresponde a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la citada Orden; así mismo, en su disposición adicional segunda, la faculta para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades mencionadas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de prestaciones económicas, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2012 de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ( BOJA núm. 46, de 7 de marzo de 2012), para las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que se programen por la Junta de Andalucía para el año 2014.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de formalización de la inscripción o matrícula en el programa de Formación Profesional para el Empleo, hasta la finalización del mismo.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria

Las subvenciones concedidas para el ejercicio 2014, se concederán con cargo a la aplicación 0.1.12.32.16.00.784.00.32G.8, siendo la cuantía máxima destinada a la presente convocatoria de 932.000 euros, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%, según el Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, integrado en el Marco Estratégico Nacional de Referencia.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 14 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas en régimen de concurrencia no competitiva por el Instituto Andaluz de la Mujer, se adjunta a la presente, Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Quinto. Justificación.

La justificación, por parte de la persona beneficiaria, de la subvención concedida se realizará en la forma y plazo establecidos en el artículo 27 de la citada Orden de 14 de febrero de 2012.

Sexto. Régimen jurídico

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria, se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la mencionada Orden de 14 de febrero de 2012.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2014.- La Directora, Silvia Oñate Moya.

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