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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del artículo 16 de sus Estatutos junto al Acta de la Asamblea General del Colegio el 29 de marzo de 2014.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación del artículo 16 de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, al que se añade un nuevo apartado, cuyo texto se inserta a continuación, y se modifica la denominación de este artículo, ordenándose su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
«Artículo 16. Colegiadas y colegiados de honor, reconocimiento a la antigüedad en la profesión y Amigos y Amigas del Colegio.
3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá crear la figura de Amigos y Amigas del Colegio, cuya cuota, servicios y reglamentación se determinarán por ésta.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de julio de 2014
Emilio de Llera Suárez-Bárcena | |
Consejero de Justicia e Interior |