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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 1535/2006, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Sentencia en fecha 19 de diciembre de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del Ayuntamiento de Nerja contra la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, de 4 de noviembre de 2010 (recurso contencioso-administrativo 1535/2006) que ahora queda anulada y sin efecto.
2. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Nerja contra el Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, declarando la nulidad de dicho Plan en cuanto se refiere a las determinaciones de todo tipo de afectantes al término municipal de Nerja, incluyendo el Plano de Ordenación, relativas a las zonas de interés territorial (artículos 61.3 y 62), espacios libres vinculados al litoral (artículos 38), así como a los artículos 32, apartados 3 y 4 y 57.3.b del propio Plan.
3. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Málaga, doce de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial, Manuel Marín Palma.
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