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NIG: 2309242C20130001946.
Procedimiento: Familia. Medidas previas 680/2013. Negociado: ra.
Sobre: Solicitud de Medidas Provisionales Previas.
De: Anna Abramova.
Procurador: Sr. Soto Cubero, Jaime.
Letrado: Sr. Gil Yebra, José Francisco.
Contra: Alexander Magalitskiy.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Medidas previas 680/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Úbeda a instancia de Anna Abramova contra Alexander Magalitskiy sobre Solicitud de Medidas Provisionales Previas, se ha dictado la resolución que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
AUTO NÚM. 59/14
En Úbeda, a 2 de abril de 2014.
HECHOS
Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Jaime Soto Cubero, en nombre y representación de doña Anna Abramova, se presentó solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio contra don Alexander Magalitskiy.
Segundo. Mediante diligencia de ordenación fueron convocadas las partes a la comparecencia, en fecha 2 de abril de 2014, prevenida en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La comparecencia se celebró en la fecha señalada, sin la asistencia del demandado, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda.
DISPONGO
Que apruebo las siguientes medidas con el carácter de provisionales:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.º La guarda y custodia de la hija menor, Anastasia, se atribuye a la madre, y el padre tendrá derecho a relacionarse con su hija todos los miércoles desde las 15,30 horas hasta las 19,30 horas y los sábados alternos desde las 8,30 horas hasta las 19,30 horas. Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno, o en el lugar que libremente designen las partes.
4.º El padre, Alexander Magalitskiy, deberá abonar a la madre, en concepto de pensión de alimentos de la hija menor, la cantidad de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, siendo actualizada anualmente, tomando como referencia la fecha de la presente resolución, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, mediante la previa acreditación con factura o presupuesto.
5.º El uso del domicilio familiar, sito en la calle Moredas, núm. 8, de Rus, se atribuye a la menor Anastasia y a su madre.
Notifíquese a las partes la presente resolución contra la que no cabe interponer recurso alguno, conforme al artículo 771.4 de la LEC.
Las medidas anteriores son provisionales y quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se acuerden en el pleito principal, y solo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Carolina Ruiz Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Úbeda.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alexander Magalitskiy, extiendo y firmo la presente en Úbeda, a treinta de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratatos exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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