Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 284/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 284/2014. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20140004427.

De: Doña Noelia del Carmen Aragu Ledesma.

Contra: Don Miguel Narváez Sevillano, La Moraga Holding, S.L., La Moraga Madrid, S.L., La Moraga AM S.L., La Moraga Ibérica de Banús, S.L., La Moraga Group International, S.L., La Moraga Restaurantes, S.L., y La Moraga Fábrica y Distribución, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2014 a instancia de la parte actora doña Noelia del Carmen Aragu Ledesma contra don Miguel Narváez Sevillano, La Moraga Holding, S.L., La Moraga Madrid, S.L., La Moraga AM, S.L., La Moraga Ibérica de Banús, S.L., La Moraga Group International, S.L., La Moraga Restaurantes, S.L., y La Moraga Fábrica y Distribución, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 26.6.14 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Acuerdo: Se aprueba la avenencia lograda en la conciliación mencionada y ordena el archivo de las presente actuaciones.

Déjese testimonio de esta resolución en los autos y archívese el original en el Libro correspondiente junto con certificación del acta de conciliación a que se refiere.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario Judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado La Moraga Holding, S.L., La Moraga Madrid, S.L., La Moraga Ibérica de Banús, S.L., La Moraga Group International, S.L., La Moraga Restaurantes, S.L., y La Moraga Fábrica y Distribución, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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