Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el Acuerdo que se cita por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce, en su artículo 35.c), el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento. Asimismo, en su artículo 46, atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Por otro lado, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 20.2.c) que corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las funciones generales de administración, registro y archivo.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 15 de enero de 2014, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«ACUERDO DE 15 DE ENERO DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo establece en su artículo 20.2.c) que corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las funciones generales de administración, registro y archivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas del Servicio Andaluz de Empleo, esta Secretaría General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos, autenticación de las copias y expedición de copias compulsadas de documentos originales que se presenten por los ciudadanos en el Registro del Servicio Andaluz de Empleo, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Secretaría General que a continuación se cita:

Puesto de trabajo Código
María Teresa Benítez Alámo 28479051Z Un. Tramitación 8802810
Jesús Ignacio Mantecón Campos 34077729D Aux. Gestión 1709410

Segundo. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.»

Sevilla, 16 de enero de 2014.- La Secretaria General, María Luz Fernández Sacristán.

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