Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 20/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 283/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00053533.

NIG: 4109142C20140009781.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 283/2014. Negociado: 3.

De: Don Francisco Javier Santos Barranquero.

Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.

Contra: Doña Marleni Ángulo Castillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 283/2014, seguido a instancia de Francisco Javier Santos Barranquero frente a Marleni Angulo Castillo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 477/14

En Sevilla, a 25 de junio 2014.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 283/14, a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Santos Barranquero, frente a su cónyuge Marleni Angulo Castillo.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Santos Barranquero, frente a su cónyuge doña Marleni Angulo Castillo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0283-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado-Juez.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe. En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil catorce. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Marleni Angulo Castillo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF