Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 29/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Planeamiento, relativo al cambio de categoría de parte de la PIe Protección del Embalse del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Planeamiento. relativo al cambio de categoría de parte de la PIe Protección del Embalse del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6084, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Planeamiento, relativo al cambio de categoría de parte de la PIe Protección del Embalse del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de Planeamiento, relativo al cambio de categoría de parte de la PIe Protección del Embalse del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de La Puebla de Cazalla, son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 23/05/1996, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21.12.2009.

Segundo. El objeto de esta Modificación es el cambio de delimitación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística “Protección del Embalse (PIe)” para adecuarlo a la delimitación que el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Sevilla establece en relación a las zonas de protección de embalses.

El ámbito de la presente Modificación se corresponde con la actual delimitación del SNU EP “PIe-Protección del Embalse”, de unas 1.785 ha situadas en el sector Sur Oeste de la provincia de Sevilla, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, a caballo entre las comarcas de La Campiña y la Sierra Sur, a unos 9 km de la cabecera municipal, comprendiendo unos terrenos situados tanto al Norte como al Sur del propio embalse, construido en 1994. La zona afectada por la Modificación se localiza en los parajes denominados Pinarejo, Puerto de La Loba, Loma de Los Cabrales y Cerro de la Breña. El núcleo de población más cercano a la zona afectada por la modificación es el Puerto de la Encina, perteneciente al término municipal de Osuna.

El Ayuntamiento, de quien parte la iniciativa de la presente modificación, justifica la redacción de este documento por las mejoras para el bienestar de la población que supondrán los cambios en base a lo establecido en el artículo 36.2. de la LOUA.

La eliminación de sobreprotecciones en una amplia zona del municipio otorgará la posibilidad de introducir nuevos y diferentes usos y actuaciones en este territorio con el fin de diversificar la actividad económica en el medio rural del municipio de manera que junto con las actividades agrarias provoquen un desarrollo socioeconómico que mejore el nivel de vida y el bienestar de la población incidiendo en la reducción de la alta tasa de desempleo municipal. Concretamente, se pretende dar viabilidad a dos proyectos de parques eólicos que cuentan con Autorización Ambiental Unificada, y que se ubicarían en la zona norte del embalse.

La posibilidad de introducir nuevos y diferentes usos en las zonas objeto de la modificación se llevará a cabo en todo lugar siguiendo fielmente los objetivos del PGOU Adaptado a la LOUA en relación a la protección de los sistemas naturales, la diversidad biológica y el paisaje vinculados al embalse de La Puebla de Cazalla.

La modificación se materializa mediante la modificación del Plano O.1 “Clasificación y Categorías de Suelo No Urbanizable”, y mediante la inclusión en la Normativa del PGOU Adaptado a la LOUA del siguiente artículo único:

“El Plano de Ordenación O.1 ‘Clasificación y Categorías de Suelo No Urbanizable’ del PGOU-Adaptación a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de La Puebla de Cazalla será sustituido por el Plano O.1 en el que se han reducido los límites de la zona de protección del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística PIe-Protección del Embalse a un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse.”

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe Favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 26.9.2012.

- Informe arqueológico al proyecto de referencia emitido por el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico en fecha 20.11.2012, que concluye lo siguiente:

“Respecto a la normativa que afecta al yacimiento de Las Navas, deben introducirse algunos matices a la redactada con carácter general para los suelos afectados por la reducción de la superficie de la categoría de SNU-Protección del Embalse (PIe) pág. 11 a 13 del documento con modificación. En concreto se debe redactar una normativa específica para el entorno del yacimiento de ‘Las Navas’, en la que se incluyan las siguientes determinaciones:

1.ª Se pueden seguir considerando compatibles la tala de arbolado integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada por el organismo competente; así como las actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos. No así las talas que impliquen la transformación del uso forestal del suelo, ni las instalaciones y construcciones relacionada con la explotación de los recursos vivos citados.

2.ª Los demás usos compatibles definidos en los apartados c) a i) quedarán prohibidos en la zona de protección del yacimiento de ‘Las Navas’.”

- Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 29.1.2013, en el que se concluye lo siguiente:

1. La Modificación del PGOU descrita no debe someterse a la Evaluación Ambiental… Las ampliaciones, reformas o nuevos proyectos de construcción de instalaciones resultado de la presente Modificación, se someterán a la autorización administrativa ambiental que corresponda…

2. … La Administración Hidráulica Andaluza emitirá informe tras la AI del documento… Este informe es preceptivo y vinculante… Por ello el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla deberá solicitar a la DGPDPH el correspondiente informe de aguas.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) emite informe con fecha 4.5.2013, en el que concluye que “el Ayuntamiento estará condicionado al informe que pueda emitir al respecto el órgano competente de la Junta de Andalucía…”.

- Informe Favorable del Servicio de Infraestructuras (DPH) de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 17.12.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Puebla de Cazalla para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el  art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en el informe emitido por la Delegación Territorial competente en materia de Cultura.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación de Planeamiento. relativo al cambio de categoría de parte de la PIe Protección del Embalse del término municipal de La Puebla de Cazalla, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 18 de julio de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorporándose en sus determinaciones las condiciones especificadas en el informe emitido por la Delegación Territorial competente en materia de Cultura respecto al yacimiento de “Las Navas”.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La presente modificación puntual de planeamiento se concretará con la inclusión en la normativa del PGOU Adaptado a la LOUA de La Puebla de Cazalla del siguiente artículo único.

«- El Plano de Ordenación o.1 “Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable” del PGOU-Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Puebla de Cazalla será sustituido por el Plano o.1 “Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable” en el que se han reducido los límites de la zona de protección del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística “PIe-Protección del Embalse” a un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse.»

Sevilla, 22 de agosto de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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