Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 01/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1069/2008.

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NIG: 2905142C20080004386.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1069/2008. Negociado: 09.

De: María Isabel Muñoz Guerrero.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Miguel Rodríguez García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/13

En Estepona, 5 de marzo de 2013.

Vistos por doña M.ª Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos de juicio sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1069/2008, a instancia de doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero, representada por el Procurador Sr. Julio Cabellos Menéndez y defendida por la Letrada Sra. Macarena Mayor Olea, frente a don Miguel Rodríguez García, en situación de rebeldía procesal, y en base a los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero y don Miguel Rodríguez García, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes y de éstas para con su hija las siguientes:

1.º Se fija una pensión de alimentos de 350 euros a favor de la hija de ambos a cargo de don Miguel Rodríguez García, hasta que la misma sea independiente económicamente, que deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, revisándose anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y a los efectos de su publicación en el BOJA, como consecuencia del ignorado paradero de Miguel Rodríguez García, se extiende la presente a los efectos oportunos.

Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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