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En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en relación con el Procedimiento Abreviado núm. 652/2011-N6, seguidos a instancia de doña Carmen Navarro Cabello contra la Resolución de 19 de septiembre de 2011 dictada por la entonces Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social por la que desestima la solicitud del abono de trienios devengados y no percibidos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tenor de lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HA RESUELTO
Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, Procedimiento Abreviado núm. 652/2011-N6.
Segundo. Emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días, mediante Abogado y Procurador, o solo Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de alguna clase.
Sevilla, 21 de enero de 2014.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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