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NIG: 2906742C20100006844.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 211/2010. Negociado: IA.
De: Doña María Luisa Cabello Izquierdo.
Procurador: Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez.
Letrado: Sr. Juan José Codes Martín.
Contra: Don Óscar Manuel González Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 211/2010, seguido a instancia de doña María Luisa Cabello Izquierdo frente a don Óscar Manuel González Ruiz, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Luisa Cabello Izquierdo contra don Óscar Manuel González Ruiz, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas siguientes:
Primera. La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.
Segunda. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor el siguiente:
a) El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a la hija menor común un fin de semana de cada dos, desde los viernes a las 18 horas hasta las 19 horas del domingo.
Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija menor la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.
Cuarta. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar se atribuye a la demandante. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.), así como de comunidad, serán abonados por quien ocupa la vivienda.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0211 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial doy fe, en Málaga, a veinte de julio de dos mil once.
Y encontrándose dicho demandado, don Óscar Manuel González Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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