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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 475/2014. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20140005100.
De: Doña Inmaculada Pastor Rodríguez, don Federico Gaerste Trigueros y doña Bernardina Pérez Jiménez.
Contra: Don Bernardo Hernández Neyra, Cerveceros desde 1904, S.L. y Restaurante Los Alcores, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 475/2014 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Pastor Rodríguez, don Federico Gaerste Trigueros y doña Bernardina Pérez Jiménez contra Bernardo Hernández Neyra, Cerveceros desde 1904, S.L. y Restaurante Los Alcores, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 12.5.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
- Tener por desistidos a doña Inmaculada Pastor Rodríguez, doña Bernardina Pérez Jiménez y don Federico Gaerste Trigueros de su demanda frente a Bernardo Hernández Neyra, Restaurante Los Alcores, S.L. y Cerveceros desde 1904, S.L.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
- Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados Bernardo Hernández Neyra, Cerveceros desde 1904, S.L. y Restaurante Los Alcores, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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