Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054275.
NIG: 4109144S20120006344.
Procedimiento: 566/12.
Ejecución núm.: 180/2014. Negociado: 2E.
De: Doña María del Mar Postigo Lucena y Francisco María Calderón García.
Contra: Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 180/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María del Mar Postigo Lucena y Francisco María Calderón García contra Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., en la que con fecha 11.7.14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a once de julio de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. Por doña María del Mar Postigo Lucena y don Francisco María Calderón García se presentó solicitud inicial del procedimiento monitorio dirigida contra Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., admitida mediante resolución en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada ascendente a 4.068,70 € (correspondientes 2.328,09 a doña María del Mar Postigo Lucena y 1.740,61 a don Francisco María Calderón García). El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
Segundo. El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.
Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla que con fecha 24.11.09 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 126/09.
Cuarto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el art. 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Laboral, que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo.
Segundo. Ordena el art. 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que la deuda devengue el interés procesal del apartado 2 del artículo de la misma Ley.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase despachar ejecución a instancia de doña María del Mar Postigo Lucena y don Francisco María Calderón García contra Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., por la suma de 4.068,70 € en concepto de principal (correspondientes 2.328,09 a doña María del Mar Postigo Lucena y 1.740,61 a don Francisco María Calderón García), más la de 813,74 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente Resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Secretario/a
Y para que sirva de notificación en forma a Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial
Descargar PDF