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Procedimiento: 1189/12. Ejecución de títulos judiciales 76/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120013069.
De: Don Juan Díaz Vázquez.
Contra: Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2014 a instancia de la parte actora don Juan Díaz Vázquez contra Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 26.3.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.
El anterior escrito presentado por don Antonio Gutiérrez Reina en nombre y representación de don Juan Díaz Vázquez, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Juan Díaz Vázquez ha presentado demanda de ejecución frente a Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 9.6.14 por un total de 49.106,54 € de principal más la de 9.821,31 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta que la demandada Sabal Jardinería, S.L., ha sido declarado insolvente en resolución dictada en fecha 17.7.12 en los autos 339/11, ejecución 239/11 del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla y que la demandada Arvore Gestión, S.L., también ha sido declarada en situación de insolvencia provisional en los autos 1200/12, ejecución 32/14 de este Juzgado y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo
Declarar a los ejecutados Arvore Gestión, S.L., y Sabal Jardinería, S.L., en situación de Insolvencia total por importe de 49.106,54 € de principal más la de 9.821,31 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario/a Judicial
Y para que sirva de notificación a los demandados Arvore Gestión, S.L., y Sabal Jardinería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.- El/la Secretario/a Judicial.
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