Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 152/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 152/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120015539.

De: Don Alejandro González Moreno.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2014 a instancia de la parte actora don Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.9.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Alejandro González Moreno ha presentado demanda de ejecución frente a Esabe Vigilancia, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17.6.14 por un total de 113.166,05 € en concepto de principal más la de 22.633,21 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela que con fecha 9.6.14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria núm. 55/14 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo

Declarar al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 113.166,05 € de principal más la de 22.633,21 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Asimismo habiéndose devuelto los acuses de recibo de notificación a la actora de las diligencias de ordenación de fecha 2 y 4 de julio de 2014 por encontrarse la destinataria ausente en horas de reparto, se procede a la notificación de las mismas y de la presente resolución a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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