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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», con domicilio en C/ Aviación, 18 (Polígono Industrial Calonge), edificio Morera & Vallejo II, de Sevilla, solicitando cambio de domicilio y modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos y la autorización de ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Radioterapia, dos de Prótesis dentales, dos de Animación de actividades físicas y deportivas y dos de Educación Infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 41018811, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y trece ciclos formativos de formación profesional de grado superior, doce impartidos en doble turno (dos de Anatomía patológica y citología, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Integración social, dos de Higiene bucodental, dos de Imagen para el diagnóstico y dos de Agencias de viajes y gestión de eventos) y uno de Eficiencia energética y energía solar térmica, impartido en turno de mañana.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 544/1995, de 7 de abril (BOE de 16 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Prótesis dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada por cambio de domicilio y de oferta formativa, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», código 41018811 y domicilio en C/ Aviación, 18 (Polígono Industrial Calonge), edificio Morera & Vallejo II, de Sevilla, cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., quedando ubicado en lo sucesivo en Estadio Olímpico de Sevilla, Isla de la Cartuja, Sector norte, Edificio suroeste (Puerta E) de Sevilla, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio impartidos en doble turno:
Emergencias sanitarias:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno:
Anatomía patológica y citología:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio de diagnóstico clínico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración social:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Radioterapia:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Prótesis dentales:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Animación de actividades físicas y deportivas:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:
Eficiencia energética y energía solar térmica:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de julio de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |