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NlG: 1102242C20090000464.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 190/2014.
Asunto: 500194/2014.
Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 187/2009.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm.3 de La Línea de la Concepción.
Negociado: JR.
Apelante: Fella Hamzaoui
Procurador: Mercedes Domínguez Flores.
Abogado: Fernando Mendoza González.
Apelado: William Daniel Broderick y Ministerio Fiscal.
EDICTO
Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 190/2014.
Apelante: Doña Fella Hamzaoui.
Apelado: Don William Daniel Broderick y Ministerio Fiscal.
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA núm.: 367/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta.
Magistrados: Don Ángel L. Sanabria Parejo.
Doña Rosa M.ª Fernández Núñez.
Juzgado: La Línea núm. Tres.
Juicio: Guarda y Custodia núm. 187/2009.
Rollo Apelación Civil núm.: 190.
Año: 2014.
En la ciudad de Cádiz, a día 10 de julio de 2014.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y Custodia, en el que figura como parte apelante doña Fella Hamzaoui, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Domínguez Flores, asistida por el Letrado Sr. Fernando Mendoza González y parte apelada don William Daniel Broderick, quien no comparece en esta alzada; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Fella Hamzaoui contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de La Línea en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de suspender las visitas del padre don William Daniel Broderick con respecto a su hija menor, sin perjuicio de que el mismo las solicite en el procedimiento adecuado, si lo desea, en cuyo caso ya debería plantearse un nuevo régimen adecuado a la situación de ambos, manteniendo el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada rebelde por resolución de tres de septiembre de 2014, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia.
En Cádiz, a tres de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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