Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 31 de julio de 2014, por la que se modifica la Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, se establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico para la selección de Directoras y Directores para el Curso 2013-2014.

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El Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula, en su artículo 74, la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección. El apartado 2 del artículo citado dispone que la persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada por concurso de méritos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación previa convocatoria pública, y faculta a la persona titular de dicha Consejería a dictar la correspondiente Orden, que establezca los criterios objetivos de valoración de los méritos y de los proyectos de dirección presentados mediante la aplicación de un baremo.

Por Orden de 23 de abril de 2013, se reguló el procedimiento de selección de las directoras y directores de Residencias Escolares, se estableció el baremo a aplicar en dicha selección y se aprobó el calendario específico para la selección de Directoras y Directores para el curso 2013-2014

La aplicación de la norma anterior ha permitido observar que se ha mejorado el procedimiento dotando de estabilidad al marco normativo regulador. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que el haber establecido un calendario ajustado con plazos cerrados ha dificultado técnicamente el procedimiento.

Por todo ello, se aconseja la modificación de la Orden de 23 de abril de 2013, respetando el contenido de la misma en su generalidad pero eliminando la referencia a los plazos cerrados de la convocatoria, dichos plazos se establecerán en la Resolución anual por la que se hace pública la relación de residencias escolares en las que se lleva a cabo el procedimiento de selección de directores y directoras.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Educación, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 54/2012, de 6 de marzo,

DISPONGO

Artículo Único. La Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico para la selección de Directoras y Directores para el curso 2013-2014 que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Convocatoria de concurso de méritos para la selección de Directoras y Directores de residencias escolares.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos determinará mediante Resolución las residencias escolares en las que se ha de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Orden, al producirse en ellas alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

2. La Resolución se publicará cada año en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de la persona titular de la dirección de las residencias escolares.»

Dos. Se modifican los apartados a) y de d) del punto 1 del artículo 3, quedando redactados del siguiente modo:

«a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. En aplicación de lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), quienes participen en este procedimiento podrán cumplimentar el formulario asociado al Anexo I (solicitud de participación) a través del sitio web de la Consejería de Educación. Dicha solicitud se cumplimentará a través del aplicativo informático diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan.

El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad marcará con una X la casilla correspondiente, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

La persona solicitante que preste su consentimiento para que se recaben datos sobre sus méritos académicos y profesionales marcará con una X la casilla correspondiente.»

«d) La presentación de la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos, deberá realizarse en el plazo previsto en la Resolución anual. La fecha límite de expedición de la documentación acreditativa de los méritos aportados es la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será el establecido en la Resolución anual.»

Cuatro. Se suprime el apartado 4 del artículo 4.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Comisión Provincial de Selección se constituirá en cada Delegación Territorial, si procede, en el periodo establecido en la Resolución anual, previa convocatoria de la Presidencia. De la sesión de constitución, así como de todas las reuniones que celebre la Comisión Provincial de Selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría.»

Seis. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Admisión de solicitudes.

Los plazos para la presentación de solicitudes, la relación de solicitudes seleccionadas y el trámite de audiencia se establecerán en la Resolución anual.»

Siete. Se suprime el artículo 9.

Ocho. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10. Propuesta de nombramientos.

La Comisión Provincial de Selección remitirá en el plazo comprendido en la Resolución anual las correspondientes propuestas de nombramiento de las personas seleccionadas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial a los efectos que procedan.»

Nueve. Se sustituye el Anexo I «Modelo de Solicitud» por el que aparece como Anexo I. Modelo de Solicitud en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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