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La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, establece en su artículo 21.Uno.1 la prohibición durante el año 2014 de la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. No obstante, el apartado Uno.2 del mismo artículo permite una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Personal Investigador de las Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En todo caso, el apartado cinco del artículo 21.Uno, dispone que la validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de ese mismo artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3 se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014. Asimismo, el citado artículo 21, en su apartado Tres, establece la posibilidad de la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La Consejería de Salud y Bienestar Social, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud, un máximo de quince plazas según pone de manifiesto en su Certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud. En su virtud, y vistos los Acuerdos 7.2, 7.3 y 7.4 de 3 de junio de 2014, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, así como el Acuerdo 6.4 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 18 de junio de 2014, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público complementaria en el ejercicio 2014 con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Publicar Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2014, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Las convocatorias de los concursos de acceso derivadas de esta oferta, una vez obtenida la correspondiente autorización, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 9 de septiembre de 2014.- El Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.
ANEXO I
Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla conforme a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud prevista para el año 2014.
CUERPO | SUBGRUPO | NÚM. DE PLAZAS |
CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD | A1 | 2 |
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR | A1 | 1 |