Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1216/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1216/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120013415.

De: Don Rogelio Rubio Jiménez.

Contra: Tecnopolex, S.L., FOGASA, Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L. y Expanso de Manufacturas de EPS, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1216/2012 a instancia de la parte actora don Rogelio Rubio Jiménez contra Tecnopolex, S.L., FOGASA, Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L. y Expanso de Manufacturas de EPS, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 18.7.14 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Extinción de contrato/cantidad/despido 1.216/2.012.

SENTENCIA NÚMERO 343/2014

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre extinción de contrato/cantidad/despido seguidos en este Juzgado bajo el número 1.216/2012, promovidos por don Rogelio Rubio Jiménez, asistido por el Letrado don Alberto de los Santos Díaz Matador, contra Tecnoplex, S.L. asistido por el Letrado don Antonio Moreno Ruiz de Castro, contra Expanso de Manufacturas de EPS. S.L., y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal S.L., asistidos por el Letrado don Miguel A. Jiménez Barbero.

FALLO

I. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de extinción de contrato interpuesta por don Rogelio Rubio Jiménez contra Tecnopolex, S.L.. Expanso de Manufacturas EPS, S.L. y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L.. en cuya virtud, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral, condenando a Tecnopolex, S.L. a abonar la cantidad de treinta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (32.896,80 euros), en concepto de indemnización, con absolución del resto de codemandados.

II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Rogelio Rubio Jiménez contra Tecnopolex, S.L., Expanso de Manufacturas EPS, S.L. y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a Tecnopolex S.L. a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la presente resolución a razón de 1.905,29 euros mensuales.

III. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad por don Rogelio Rubio Jiménez contra Tecnopolex, S.L.. Expanso de Manufacturas EPS, S.L. y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L., y FOGASA en cuya virtud:

- Debo condenar y condeno a Tecnopolex, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil novecientos sesenta y cinco euros con veintinueve céntimos (7.965,29 euros).

- Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Expanso de Manufacturas EPS, S.L., Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L.

- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito. S.A. –BANESTO–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Tecnopolex, S.L., Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L. y Expanso de Manufacturas de EPS, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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