Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 94/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054811.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94/2013 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110001909.

De: Doña Pilar Malo Martín del Yerro.

Contra: Fogasa y Bocabajo A&D Comunicación, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2013 a instancia de la parte actora doña Pilar Malo Martín del Yerro contra Bocabajo A&D Comunicación, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.9.14, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito por el Letrado don Lorenzo López Aparicio en nombre y representación de doña Pilar Malo Martín del Yerro, únase; y

HECHOS

Primero. En la presente ejecución número 94/2013, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Pilar Malo Martín del Yerro contra Bocabajo A&D Comunicación, S.L., se dictó Auto con fecha 3.5.13, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra Bocabajo A&D Comunicación, S.L.

En fecha 19.6.13, se dictó decreto de insolvencia provisional de la demandada al no encontrarse bienes de la misma susceptibles de traba.

Segundo. Por la demandante doña Pilar Malo Martín del Yerro, se ha presentado escrito solicitando la ampliación de la ejecución contra las empresas Reductión Consulting Slne y Dawson Ecommerce, S.L.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. No procede la ampliación de la presente ejecución solicitada por la demandante contra las empresas Reduction Consultin Slne y Dawson Ecommerce, S.L., en cuanto que consta por la documentación aportada que la primera se constituyó en fecha 23.3.9 y la segunda en fecha 5.12.12, fechas anteriores a la celebración del juicio que tuvo lugar el 4.2.13.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

SS.ª dijo: No ha lugar a la ampliación de la ejecución solicitada por la demandante contra las entidades mercantiles Reduction Consuetin Slne y Dawson Ecommerce, S.L., por los motivos alegados en el Razonamiento Jurídico Único de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada El/La Secretario/a

Y pare que sirva de notificación al demandado Bocabajo A&D Comunicación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofícíal de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil catorce.- La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF