Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 180/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 180/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120006344.

De: Doña María del Mar Postigo Lucena y don Francisco María Calderón García.

Contra: Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2014, a instancia de la parte actora doña María del Mar Postigo Lucena y don Francisco María Calderón García contra Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 12.9.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil catorce.

El anterior escrito presentado por doña María del Mar Postigo Lucena y don Francisco María Calderón García, únase a los autos de su razón, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María del Mar Postigo Lucena ha presentado demanda de ejecución frente a Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11.7.14 por un total de 4.068,70 € de principal más la de 813,74 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla que con fecha 24.11.09 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria 180/14 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.068,70 € de principal más la de 813,74 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Surpool Servicios Acuáticos Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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