Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 174/2012.

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Número de cuenta de consignaciones 4744.

NlG: 2906942C20120001453.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 174/2012. Negociado: 08.

Sobre: J. Verbal (250.2).

De: Doña Mónica Cecilla Durán.

Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.

Letrado: Sr. Iván Magariño Sánchez.

Contra: Aliou B.S. Konte.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 174/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, a instancia de Mónica Cecilla Durán contra Aliou B.S. Konte sobre J. Verbal (250.2), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Número de Identificación General: 2906942C20120001453.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 174/2012.

Negociado: 08.

SENTENCIA NúM. 141/2013

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Ocho de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Mónica Cecilla Durán.

Abogado: Iván Magariño Sánchez.

Procurador: José Luis Rivas Areales.

Parte demandada: Aliou Badara Sadia Konte (declarado en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación dineraria.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador don José Luis Rivas Areales, en nombre y representación de doña Mónica Cecilla Durán contra don Aliou Badara Sadia Konte, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 3.332 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

La presente resolución no es firme, pues contra ella pueden interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se notifica la anterior resolución. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia  (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aliou B.S. Konte, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta de mayo de dos mil catorce.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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