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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2013, acordó la aprobación del Estatuto del Deportista Universitario, en dicha Universidad.
La experiencia acumulada tras la aplicación de las citadas normas durante el presente curso académico 2013/2014 ha puesto de manifiesto la existencia de algunas disfunciones que resulta necesario solventar. Así, por ejemplo, se han detectado situaciones sobrevenidas, como la desaparición de modalidades deportivas en los campeonatos universitarios, que impiden a muchos deportistas la posibilidad de obtención de medallas, que inciden en la posibilidad de obtener la consideración de Deportista Universitario de Alto Nivel.
Por todo ello, resulta aconsejable la revisión de las citas normas, al objeto de contemplar las citadas situaciones, y otros supuestos detectados.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, acuerda:
Artículo único. Modificación del Estatuto del Deportista Universitario.
El «Estatuto del Deportista Universitario, en la Universidad de Málaga», aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 19 de junio de 2013, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6. Definición y requisitos.
A los efectos de las presentes normas, podrá obtener la consideración de Deportista Universitario de Alto Nivel todo Deportista Universitario que cumpla alguno de los siguientes requisitos, durante el curso académico en que efectúe la solicitud o durante el curso académico inmediato anterior a éste, en función del procedimiento (ordinario o extraordinario) por el que se efectúe dicha solicitud:
Por el procedimiento ordinario:
a) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de Deportista de Alto Nivel de conformidad con el procedimiento establecido por las correspondientes normas reguladoras de carácter estatal.
b) Haber sido seleccionado por alguna de las diferentes federaciones deportivas estatales como miembro de la correspondiente selección nacional.
c) Haber sido seleccionado para formar parte del Programa de la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) o del Programa de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP).
d) Haber sido seleccionado para formas parte del Plan Andalucía Olímpica o del Plan Paralímpicos o del Plan Paralímpicos Andaluces.
e) Haber sido seleccionado por la Dirección de Deporte Universitario, de la Universidad de Málaga, por haber obtenido en los Campeonatos de España Universitarios (CEU), en los Campeonatos Europeos Universitarios (EUC) o en los Campeonatos Mundiales Universitarios (WUC), en la edición del curso académico inmediato anterior al de referencia, una clasificación entres los tres primeros lugares.
Por el procedimiento extraordinario:
a) Acreditar la condición de deportista mediante la aportación de su currículo deportivo (marcas deportivas personales alcanzadas, hándicap, posición en ranking europeo o mundial, …) y cursar estudios en la Universidad de Málaga procedente de una Universidad extranjera como desarrollo de un programa o convenio de movilidad.
b) Acreditar la condición de Deportista de Alto Nivel, o del Alto Rendimiento Andaluz.
c) Acreditar estar incluido en el ámbito de aplicación de convenios entre universidades españolas, extranjeras o federaciones deportivas, que conlleven el beneficio a la obtención de situaciones equiparables a la de Deportista Universitario de Alto Nivel.
d) Acreditar su pertenencia a clubs deportivos que participen en el máxima, o la inmediata anterior, categoría de deportes en España.
Dos. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 7 con la siguiente redacción:
4. La resolución de concesión de la condición de Deportista Universitario de Alto Nivel deberá indicar el período de tiempo de duración de dicha concesión, que deberá fijarse entre un mínimo de un año y un máximo de cuatro años, en función del mérito deportivo que haya alcanzado el interesado.
Disposición adicional única.
Todos los términos contenidos en este Estatuto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición final.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 15 de julio de 2014.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
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