Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Un Colegio para Todos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Un Colegio Para Todos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3 de diciembre de 2013, tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta, sustancialmente, a la redacción de los artículos señalados a continuación, contenidos en los estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía y protocolizados en escritura pública de constitución de la Fundación de 13 de marzo de 2012, otorgada ante el Notario don Antonio Vaquero Aguirre, bajo el número 389 de su protocolo y posterior de 19 de octubre de 2012, otorgada ante el mismo Notario bajo el número 1.650 de su protocolo:

Artículo 1. Sobre denominación y naturaleza: Completa la redacción del precepto.

Artículo 2. Sobre personalidad y capacidad: Completa la redacción del precepto añadiendo el dato de inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y el CIF de la Fundación.

Artículo 6. Sobre fines de la Fundación: Se amplían los fines añadiendo a los existentes, los siguientes fines:

- Desarrollar proyectos educativos que contribuyan a un educación básica de calidad.

- Formación del profesorado y de los agentes que intervienen en el proceso educativo.

- Desarrollar actividades pedagógicas, educativas, de investigación y de experimentación educativa, así como publicar y evaluar los avances y tecnologías que presenta el mundo educativo.

- Cualquier actividad que permita desarrollar las capacidades de las personas en entornos educativos así como actividades que permitan mejorar los valores del ser humano.

- Contribuir específicamente al desarrollo educativo de la infancia y los más desfavorecidos así como de aquellas personas necesitadas de atención especializada.

Artículo 8. Sobre beneficiarios: se amplía el número y características de los beneficiarios de la Fundación.

Artículo 10. Sobre composición del Patronato: Se amplía de cinco a seis el número mínimo de patronos.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 12 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario don Miguel Krauel Alonso, bajo el número 1.970 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 22 de octubre de 2013, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Un Colegio Para Todos, formalizada en escritura pública de modificación de estatutos de 12 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario don Miguel Krauel Alonso, bajo el número 1.970 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 16 de julio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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