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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Energías Especiales para el Desarrollo Sostenible de Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27.6.2013, se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes Fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Sevillana Endesa.
Fundación absorbida: Fundación Energías Especiales para el Desarrollo Sostenible en Andalucía.
Segundo. Al expediente instruido se aporta, entre otra documentación, escritura pública de fusión, otorgada en Madrid el 7.06.2013, ante el Notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río, del Ilustre Colegio de Madrid, registrada con el número 1327 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:
- En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de la fundación absorbida a la Fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.
- Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus Presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas el día 16.5.2013, tanto por parte de la Fundación absorbente, como por parte de la fundación absorbida, sobre la fusión por absorción objeto de expediente.
- Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las Fundaciones afectadas.
- Finalmente la escritura comprende el balance de la fundación absorbida aprobado por el patronato a fecha 16.5.2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una Fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las Fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una Fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
De acuerdo con los antecedentes de este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Manifestar la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes Fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Sevillana Endesa.
Fundación absorbida: Fundación Energías Especiales para el Desarrollo Sostenible en Andalucía.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Energías Especiales para el Desarrollo Sostenible de Andalucía que es absorbida por la Fundación Sevillana Endesa, quedando por tanto la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a las fundaciones interesadas, al Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de julio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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