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NIG: 4109142C20130011667.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 562/2013. Negociado: 1.
De: Inversiones Castilleja, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.
Letrado: Sr. Jesús María Rodríguez-Nogueras Martín.
Contra: Don José Tirado Vega.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 562/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Inversiones Castilleja, S.L. contra don José Tirado Vega, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 270/2013
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del Juicio Verbal núm. 562/2013, seguidos a instancia de Inversiones Castilleja, S.L., representada por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín y asistida por el Letrado don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín, contra don José Tirado Vega, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre y representación de Inversiones Castilleja, S.L., contra don José Tirado Vega,
Primero. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil novecientos veinte (1.920) euros.
Segundo. Asimismo condeno al demandado a que abone a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma objeto de condena desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4102 0000 04 056213, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo la parte recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Tirado Vega, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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