Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 849/2012. (PP. 2224/2014).

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NIG: 2901542C20120002764.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 849/2012. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidades.

De: Antonio Ruz Álvarez y Ana Heredia Gallardo

Procurador: Sr. Juan Carlos Bujalance Tejero.

Contra: Francisco Peña Calvente

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 849/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera a instancia de Antonio Ruz Álvarez y Ana Heredia Gallardo contra Francisco Peña Calvente sobre reclamación de cantidades, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Antequera, a 31 de marzo de 2013. Doña María José García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres y de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 849/2012, promovidos a instancia de doña Ana Heredia Gallardo y don Antonio Ruz Álvarez, representado por el Procurador don Juan Carlos Bujalance Tejero y defendido por el Letrado don David Mercado Fernández; contra don Francisco Peña Calvente y sus ignorados herederos, declarados en situación de rebeldía procesal, ejercitándose una acción declarativa de dominio.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ana Heredia Gallardo y don Antonio Ruz Álvarez contra don Francisco Peña Calvente.

Declarar que doña Ana Heredia Gallardo y don Antonio Ruz Álvarez, son dueños en pleno dominio de la totalidad de la finca núm. 2044 del Registro de la Propiedad de Campillos, folio 150, tomo 712, libro 84, del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, descrita como casa sita en la calle de la Iglesia de la villa de Sierra de Yeguas, señalada con el número dieciocho. Consta de un solo cuerpo, corral y parte de pozo, ocupando una extensión superficial de ochenta metros cuadrados, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración. Una vez firme la presente resolución expídanse los mandamientos oportunos para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Condenar a don Francisco Peña Calvente al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previa constitución del depósito y tasa previstos legalmente en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Peña Calvente, extiendo y firmo la presente en Antequera, a ocho de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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