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Procedimiento: 257/2013.
Ejecución: 131.1/2014. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20130003743.
De: D./D.ª Meike Wentzien.
Contra: Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131.1/2014, a instancia de la parte actora D./D.ª Meike Wentzien contra Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L., sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 16.9.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de D./D.ª Meike Wentzien, contra Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 6.086,19 €, más la cantidad de 973,79 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 7.059,98 .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 0131 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30 «y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a
Y se ha dictado Decreto de fecha 16.9.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.086,19 € en concepto de principal, más la de 973,79 calculadas para intereses y gastos y, dése audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 0131 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L., actualmente en paradero desconocido y expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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