Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 28 de agosto de 2014, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado «ADA», de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández-Montes Fernández, como representante de la entidad Asociación Benéfica Docente ADA, titular del centro docente privado «ADA», con domicilio en Avda. Fernando Corral Corrachán, s/n, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional (uno de grado medio de Equipos electrónicos de consumo y otro de grado superior de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos) y por la autorización de un ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones, de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Mantenimiento aeromecánico, uno de Mantenimiento de aviónica y uno de Desarrollo de aplicaciones web) y de dos unidades de bachillerato de la modalidad de Ciencias y tecnología, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 41006468, tiene autorización para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Electromecánica de vehículos, que ha sido sustituido por el de Electromecánica de vehículos automóviles mediante el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, uno de Equipos electrónicos de consumo y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Mantenimiento aeromecánico, uno de Mantenimiento de aviónica y uno de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 625/1995, de 21 de abril (BOE de 23 de agosto), por el que se establece el título de Técnico superior en Mantenimiento Aeromecánico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 626/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico superior en Mantenimiento de Aviónica y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado «ADA», código 41006468 y domicilio en Avda. Fernando Corral Corrachán s/n, de Sevilla, cuyo titular es Asociación Benéfica Docente ADA, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 2 unidades para 60 puestos escolares.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Mantenimiento aeromecánico (doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Mantenimiento de aviónica (doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos. 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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