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NIG: 4109144S20120014036.
Procedimiento: 1276/12.
Ejecución núm.: 72/2014. Negociado: 2E.
De: D/D.ª.: Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzaeo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui.
Contra: Energizalia, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 72/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzaeo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui contra Energizalia, S.L., en la que con fecha 29.9.14, se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui, contra Energizalia, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 20.2.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda presentada por Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Hanane Mahmah Glaoui, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez, contra Energizalia S.L., y Fogasa declaro la improcedencia de los despidos de fecha 27.9.2012, y extinguida la relación laboral que vincula a los demandantes con la empresa en fecha de hoy, condenando a la demandada Energizalia S.L., a abonar a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes cantidades: Carolina Verdugo Martínez, 2.507,73 euros; Raquel Cordero Monge, 3.164,18 euros; Hanane Mahmah Glaoui 2.165,76 euros; Gonzalo Martínez González, 3.847,50 euros; María Teresa Millán Álvarez, 2.051,78 euros. La demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 27.09.2012, hasta hoy deduciendo los que hubieren percibido en su caso en otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento. Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesto Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Hanane Mahmah Glaoui, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez, contra Energizalia, S.L., y Fogasa condeno a la demandada Energizalia, S.L., a que abone a los demandantes las siguientes cantidades: Carolina Verdugo Martínez, 5.249,10 euros; Raquel Cordero Monge, 6.954,04 euros; Hanane Mahmah Glaoui, 2.674,20 euros; Gonzalo Martínez González, 8.292,60 euros; María Teresa Millán Álvarez 2.449,95 euros, cantidades que deberán incrementarse en el 10% en concepto de interés por mora. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza que con fecha 2.5.14, se ha dictado Decreto de Insolvencia.
Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Precédase a despachar ejecución contra Energizalia, S.L., por la suma de 121.858,02 € en concepto de principal ( de los cuales 13.736,95 corresponden a indemnización, 79.939,20 a salarios de tramitación devengados y 28.181,87 a reclamación de cantidad) , más la de 24.371,60 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
LA MAGISTRADA LA SECRETARIA
Y para que sirva de notificación en forma a Energizalia, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial.
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