Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00056180.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 209/2014. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20110002754.
De: Don Antonio Medina Andana.
Contra: Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Medina Andana contra Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Antonio Medina Andana ha presentado demanda de ejecución frente a Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 8 de septiembre de 2014, por un total de 5.155,60 en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al/a los ejecutado/s Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, en situación de insolvencia total, por importe de 5.115,60 euros de principal más la cantidad de 1.535 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Integrales de Hostelería y Restauración, S.L. y Romero Jara Jabugo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF