Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 32/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 32/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120000272.

De: Don Manuel Soriano Clavijo, don José Antonio Martínez Torrado, don José Manuel Montesinos Mediano y don Francisco José Cintado Bernal.

Contra: Don Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Publica Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., SAJI Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Soriano Clavijo, don José Antonio Martínez Torrado, don José Manuel Montesinos Mediano y don Francisco José Cintado Bernal contra Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Publica Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 20.12.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Resolución de Contrato/despido y cantidad 32/2012.

Auto de rectificación de Sentencia núm. 574/2013.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de despido, resolución de contrato y cantidad registrados con el número 32/2012, se dictó sentencia en fecha de 12.11.2013 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de Ferrovial puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 25.11.2013, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución mediante Diligencia de Constancia de 17.12.2013.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, advertido el error material se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fundamento de derecho quinto se suprime los pronunciamientos de condena salvo respecto de don Manuel Soriano Clavijo, así como en el correspondiente pronunciamiento en el fallo de la sentencia, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.

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