Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1372/2012.

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NIG: 4109144S20120015077.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1372/2012. Negociado: 4.

De: Don José Antonio Muñoz Tejero.

Contra: Fogasa y Ría Vertical, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1372/2012 a instancia de la parte actora don José Antonio Muñoz Tejero contra Fogasa y Ría Vertical, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 20.12.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despido 1.372/2012.

AUTO

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de despido registrados con el número 1.372/2012, se dictó sentencia en fecha de 29.10.2012 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandada solicitó la rectificación de la sentencia mediante escrito de 22.11.2013, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

La parte demandada solicita la rectificación de la sentencia. En primer término, en el cuerpo de la demanda nada se dice ni cuantifica sobre la reclamación de cantidad interesada, aunque es cierto que en el suplico alude a salarios dejados de percibir, pero sin más especificaciones, y sin por lo menos fijar las bases necesarias. En segundo lugar, en la prueba aportada a autos no se cuantifica ni se aporta ni tan siquiera una nómina que permita cuantificar el salario reclamado, cuyo impago no consta, no siendo posible la condena a una cantidad indeterminada. En consecuencia, se deniega la rectificación solicitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo denegar y deniego la rectificación de la sentencia solicitada por la parte demandada, manteniéndose en su integridad el texto de aquélla.

Notífíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 L.O.P.J.), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ría Vertical, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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